MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
Se ha convertido en el boom del momento hablar sobre propiedad intelectual, la importancia de proteger una obra literaria o científica, una marca, un nombre comercial, en fin todo aquello que haya sido resultado de nuestra invención o creatividad. A pesar de lo anterior si abordamos el tema desde un punto meramente conceptual se pueden hallar vacíos en la comunidad sobre la interpretación que le damos frente a su composición. En ciertos artículos por no decir en la mayoría solo se habla de dos tipos de categorías que conforman la propiedad intelectual como lo son el derecho de autor y la propiedad industrial dejando de lado los derechos Sui generis y específicamente como especie de esta ultima categoría los obtentores vegetales.
El Obtentor según lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto 533 de 1994 es “la persona natural o jurídica que haya creado una variedad vegetal” expone la misma norma que se debe entender por crear “la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas”. De lo anterior se puede deducir que el derecho del obtentor protege a su titular de que terceros se apropien de la variedad protegida. El convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV) de 1978 en su articulo 5° al igual que el convenio (UPOV) de 1991 en su articulo 14° nos reiteran lo anterior al mostrarnos que existen unos actos que requieren de la plena autorización del obtentor tales como la oferta en venta, la exportación, la importación, la producción con fines comerciales entre otros.
La decisión 345 de 1993 de la comisión del acuerdo de Cartagena fue la primera decisión que nos permite transcender a una normativa abundante sobre la protección dirigida a los derechos de obtentor. Nuestro país reglamento el régimen establecido en la decisión 345 de 1994, permitiendo de esta manera que se pudieran realizar las primeras solicitudes de registro por parte de los obtentores nacionales, sin embargo entre los periodos de 1995 - y abril de 2006 según estudios realizados por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), autoridad competente para lo que se refiere a la protección de las variedades vegetales, y expuesto en el documento Compes 3533 (2008- 2010) se evidenció que el 93% de las solicitudes fueron realizadas por países extranjeros como Alemania, Francia y Estados unidos.
Colombia cuenta con una normativa abundante frente al tema, hay que reconocer que aunque no es reciente toda la normativa antes mencionada y la que no, extienden su mirada hacia un mismo objetivo: Proteger al titular de un derecho.
Nace una pregunta con base a lo anterior ¿existió hacia la época de 1995- 2006 falta de divulgación o conocimiento para los nacionales de nuestro país en los temas de derechos de obtentor? o podríamos mejor preguntarnos ¿sigue existiendo aún?