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Hacia finales de los 80 solo existía en Colombia una empresa estatal llamada Colpuertos que administraba y ejercía las actividades portuarias de construcción, operación y administración de puertos, la cual fue liquidada con la entrada en vigencia de la Ley 1 de 1991. Esta ley de manera general rompe con el esquema de centralización que había existido por muchos años en el sector portuario y permite entre otras cosas la participación y administración de entes privados, generándose con ello la figura de la concesión portuaria, mediante la cual el Estado le permite a un particular utilizar zonas o terrenos para la construcción y administración de un puerto a cambio de una contraprestación económica.
Hoy es la Agencia Nacional de Infraestructura la que otorga los permisos para la construcción de la sociedad portuaria y en el caso de Barranquilla, Cormagdalena. Llama la atención el plazo establecido por la ley ya antes citada en su articulo 8° al expresar que “el plazo de las concesiones será de 20 años por regla general. Las concesiones serán prorrogables por períodos hasta de 20 años más y sucesivamente. Pero excepcionalmente podrá ser mayor, a juicio del Gobierno, si fuere necesario para que en condiciones razonables de operación, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas, o para estimularlas a prestar servicio al público en sus puertos…” Frente al anterior articulo, la Corte Constitucional se ha pronunciado mediante sentencia C-068-09 y realizó un estudio amplio del artículo, toda vez que en las conclusiones expuestas expresa es que no existe inconveniente con la regla general de los 20 años, prorrogable 20 años más, debido a que ello constituye un límite razonable y proporcionado para preservar derecho, tales como la libre competencia, la libertad económica y la igualdad de oportunidades.
Lo segundo, es que expresa la posibilidad de que existan prórrogas sin ninguna precisión, lo que abre la puerta a una prolongación ilimitada de la concesión portuaria y a una ocupación de bienes de uso publico. Por lo anterior, la Corte declaró inexequibles las expresiones que establecen la posibilidad de prórrogas sucesivas de las concesiones portuarias.
La regla general fue aplicada hace algunos años por la Superintendencia General de Puertos, la cual amplió el plazo de la concesión de la Sociedad Portuaria de Cartagena, de 20 años a 40 años, decisión que fue debatida, pero luego de un estudio por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar quedó en firme la decisión. Así las cosas, si las concesiones portuarias se conceden más allá de la regla general estaríamos bajo un escenario de monopolización, es decir regresaríamos al pasado donde todo el tiempo las actividades portuarias estuvieron en cabeza del Estado, pues que lo único que cambiaría sería la figura hacia un particular.
Nos preguntamos si los titulares de las concesiones se dejarán arrebatar el negocio de las manos o si por el contrario lo justificarán bajo planes de inversiones necesarios para la ciudad.