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La actividad de intermediación financiera que llevan a cabo los bancos implica que, con el fin de preservar la confianza de los ahorradores y el buen funcionamiento del otorgamiento de crédito, se debe hacer una gestión responsable del riesgo. Para cumplir con este objetivo, la banca, entre muchas políticas que implementa en cumplimiento de la regulación y a motu proprio, debe aprovisionar la cartera, que no es otra cosa que disponer parte de sus fondos para respaldar el posible incumplimiento de los deudores en el pago de sus obligaciones.
Bajo el marco regulatorio colombiano, las entidades bancarias deben realizar la provisión individual de la cartera de créditos comercial y de consumo con base en dos componentes: el procíclico, que refleja el riesgo de crédito actual de cada deudor, y el contracíclico, que corresponde a los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en que el deterioro de los activos se incrementa.
En particular, este segundo componente tiene como finalidad que, en periodos en los que las entidades enfrentan un panorama retador, que incluso las puede llevar a generar pérdidas, estas puedan desacumular las provisiones contracíclicas constituidas durante la fase ascendente del ciclo económico y compensar el incremento en el gasto de provisiones cuando aumenta el riesgo de crédito, manteniendo un nivel de provisiones estable a lo largo del ciclo crediticio.
Esta normativa establece que, para el cálculo de los mencionados componentes, las entidades deben evaluar mensualmente diversos indicadores, evaluación que está vinculada al cumplimiento de unos criterios fijados para dichos indicadores.
Desde noviembre del año pasado, la Superintendencia Financiera generó disposiciones transitorias, vigentes hasta junio de este año, con el fin de flexibilizar la normativa, de manera que las entidades puedan desacumular las provisiones contracíclicas. Estas medidas reconocieron que la coyuntura macroeconómica era adversa en la medida en que las tasas de interés continuaban en niveles elevados, la inflación estaba por fuera de su rango meta y el crecimiento de la economía era bajo, factores que, a su vez, generaron un aumento en el deterioro de la cartera.
Sin embargo, pese al repunte económico observado en el presente año, el contexto sigue siendo retador y el indicador de calidad de cartera por mora sigue siendo alto. Así las cosas, con el fin de mitigar el impacto del actual ciclo crediticio en el sistema financiero, la Superintendencia, de forma muy acertada, expedirá nuevas medidas transitorias, por ahora a través del Proyecto de Circular Externa 016, que permitirán a los establecimientos de crédito, a partir de la fecha de expedición de la Circular y hasta el 31 de marzo de 2025, optar por no acumular el componente individual contracíclico para los nuevos desembolsos de la cartera de crédito comercial y de consumo, e iniciar la fase de desacumulación de saldos de provisión contracíclica de la cartera comercial y de consumo, en caso de que existan.
Sin duda, las disposiciones de estas dos Circulares reflejan y cumplen con el propósito para el cual se crearon las provisiones contracíclicas. ¡Enhorabuena por alinear la regulación financiera con la realidad macroeconómica del país!