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Analistas 14/05/2024

Un fiador para la economía popular

Jonathan Malagón
Presidente de Asobancaria
JONATHAN MALAGON

La compleja coyuntura económica por la que atraviesa el país impone la participación de la banca en la irrigación de más recursos para apoyar la recuperación. El sector está comprometido con la intención del Gobierno Nacional de promover la Economía Popular y Comunitaria (EPC) a través del otorgamiento de créditos que les permitan, a quienes participan en ella, avanzar en sus proyectos productivos. En ambos casos, es fundamental para las entidades financieras contar con garantías o seguridades que respalden el crédito otorgado para soportar el adecuado manejo del riesgo crediticio de estos deudores.

Se habla de garantías para referirse al respaldo o colateral que avala el cumplimiento de una obligación. En Colombia, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera se reconocen efectos en materia de riesgo de crédito a las garantías admisibles e idóneas. En términos generales, son aquellas que tienen un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que son suficientes para cubrir el monto garantizado, y que ofrecen un respaldo jurídicamente eficaz, bien sea una preferencia o un mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Si bien desde hace muchos años se han otorgado múltiples categorías de garantías, estamos en un momento que nos demanda ser creativos, por lo que el trabajo conjunto con otras industrias es indispensable para avanzar hacia el logro de objetivos comunes de crecimiento y fortalecimiento de la economía del país. Por lo anterior, el sector financiero está interesado en promover el uso de los seguros de cumplimiento que asegure el cubrimiento de la porción que pueda resultar descubierta cuando la garantía tradicional no es suficiente.

En el seguro de cumplimiento el asegurado es el acreedor y el riesgo asegurado deriva de la conducta del deudor, quien puede cumplir o no la obligación adquirida. Por su parte, la aseguradora tiene el deber de indemnizar al acreedor por el perjuicio que le genere el incumplimiento del pago del deudor, siguiendo lo establecido en el contrato. Un seguro de este tipo resuelve y/o minimiza los principales problemas que, de acuerdo con la teoría económica, presentan los contratos: la selección adversa y el riesgo moral.

En consecuencia, implementar este seguro representa un mecanismo de aseguramiento disruptivo e innovador que actúa como una “transferencia de riesgo de crédito”, donde parte de la exposición del originador de préstamos es trasladado a las aseguradoras. El hecho de contar con más herramientas para cubrir las porciones descubiertas de las obligaciones financieras puede generar un mayor volumen de fondeo y de colocación de créditos.

Ciertamente, adoptar este tipo de seguro en el sector, en adición a las garantías tradicionales, lograría, entre otras cosas, subsanar algunas restricciones en la oferta formal del crédito de la economía y, así mismo, impulsar el acceso a los canales formales para aquella población que tradicionalmente ha sido excluida del sistema, por ejemplo, el segmento de la Economía Popular y Comunitaria.

Por eso, la apuesta se encuentra en una mayor inclusión financiera, pues en la medida que el sistema financiero empiece a implementar el seguro de cumplimiento dentro del portafolio de préstamos, se mitigará el riesgo de incumplimiento y, por ende, se mejorará la calidad de la cartera, propiciando así una mayor colocación de créditos en el país.

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