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La carga dinámica de la prueba como institución procesal de insigne valoración en tratándose de procesos por responsabilidad médica, erigió en Colombia como consecuencia del estudio efectuado sobre las tesis aplicadas por juristas argentinos, frente a súplicas resarcitorias derivadas de la actividad galénica.
En efecto, dicha institución se concibió en Colombia vía jurisprudencial y fue entonces hasta la promulgación del Código General del Proceso, que logró materializarse como disposición legal.
Considerando que la figura de carga dinámica probatoria como bien se señaló precedentemente, previa promulgación del CGP fue preponderamente jurisprudencial, vale recordar que en 2006 el Consejo de Estado con ponencia de Ruth S. Correa suprimió dicha institución; entre otras, tras considerar: i) que por regla general el régimen subjetivo de falla probada es garantía del principio de igualdad y que en efecto, desconocerlo llevaría a inequidades procesales; y, ii) que determinar cuál parte de la litis está en mejor condiciones de probar trae notables dificultades, particularmente, porque para el decreto de pruebas se tiene únicamente la información contenida en la demanda y contestación.
Así pues, corolario a lo anterior, máxime, cuando por parte del Consejo de Estado también se fijó la supresión de la carga dinámica teniendo en cuenta su ausencia de regulación normativa, el CGP en su art. 167º reconoció tal institución; empero, la Sala Civil de la CSJ en un reciente pronunciamiento, al parecer propinó la estocada final sobre la carga dinámica de prueba, a saber:
Mediante sentencia SC9193-2017 en tratándose de un proceso de responsabilidad médica, la CSJ valiéndose de un recorrido histórico, estableció la diferenciación entre carga de la prueba y deber-obligación en aportar la prueba.
Sobre la carga de la prueba arguyó que distribuirla e imponérsela al demandando violentaría el principio de legalidad por cuanto aparejaría el resultado de condenarlo mediante “normas sustanciales de creación judicial”. Así mismo, señaló que condenar al demandado sin acreditar la culpa conforme al artículo 2341 del CC, significaría resolver la controversia a la luz de la responsabilidad objetiva.
Respecto al deber-obligación de aportación probatoria, indicó que es aquella regla materializada en una orden impartida por el juez, cuyo fin es el suministro de una prueba determinada al interior de un proceso contencioso.
Visto lo anterior, aunado a otro reciente pronunciamiento de la CSJ (SC 21828-2017) y a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, es dable concluir que la carga dinámica de la prueba como instituto procesal, enfrenta un probable perecimiento, comoquiera, que el operador judicial ha dado una importante prevalencia a las garantías que germinan del Estado Social de Derecho, particularmente, en lo que respecta a la carga de la prueba en procesos de responsabilidad médica.