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Tribuna Universitaria 29/09/2017

Daños y ciberespacio

Analista LR

Con su aparición en 1969 tras la primera conexión entre los ordenadores de Standford y Ucla, internet ha revolucionado al mundo. El internet, como infraestructura de información en diversos campos no ha sido ajeno a la producción de hechos dañosos; dichas conductas son conocidas como ciberilícitos.

A propósito del limbo jurídico en que se encuentra inmerso el negocio de las hoy tan mentadas criptomonedas y ante la dificultad manifiesta que se prelude al momento de precisar el lugar donde suceden los ciberilícitos; siguiendo la propuesta diseñada por los profesores Obdulio Velásquez y Yeimy Garrido efecto de una investigación realizada en 2016, veamos:

La legislación colombiana no ofrece un criterio determinante al momento de precisar el lugar donde ocurrió el hecho dañoso derivado de un ciberilícito; en este sentido, los arriba referidos sugieren que el ciberilícito es nacional cuando el agente dañoso se encuentra en Colombia pero en una jurisdicción distinta a la de la víctima dentro del territorio nacional y, es internacional, cuando el responsable ha desplegado su conducta mientras estaba en un Estado contrario al colombiano.

Encarnando el criterio loci delicti commisi -lugar dónde sucedió el hecho- materializado en un menoscabo procedente de un ciberilícito, se presentan dos teorías: i) la derivada del lugar en dónde se ubican las herramientas aplicada por Australia y EE.UU.; y, ii) la que resulta del lugar en dónde se sitúan los intereses fundamentales de la víctima desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y llamada por Velásquez y Garrido: “pro victimae”.
Frente a la primer teoría, esto es la derivada del lugar en dónde se ubican las herramientas, vale advertir que no es del todo efectiva, toda vez que sería un artilugio para transgredir la ley por parte del agente, teniendo en cuenta que las herramientas podrían estar radicadas o instaladas en alguna parte del ciberespacio y en efecto, constituirá un quebrantamiento al derecho de la víctima.

Por su parte, la segunda teoría que erige en el lugar dónde se sitúan los interés de la víctima -pro victimae- y que gradualmente ha sido aplicada en el derecho internacional privado amparada por las garantías al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, busca la protección de la víctima quien por su situación de indefensión respecto de los agentes, queda limitada para exigir la reparación de perjuicios que con ocasión al ciberilícito se le causen, permitiéndole que incoé la acción legal en el lugar de su domicilio.

Visto lo anterior, en aras a garantizar el derecho de las víctimas como sujetos de especial protección y teniendo en cuenta el carácter tuitivo que caracteriza al Estado Social de Derecho, coadyuvo la teoría “pro victimae” subrayando que sería un instrumento determinante a la hora de neutralizar la impunidad que caracteriza este tipo de daños -ciberilícitos-, producto de las dificultades teóricas y prácticas en que se encuentra la normativa procesal colombiana.

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