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ANALISTAS 26/06/2024

Con admiración y afecto, para el senador Alfredo Deluque

Jorge Fernando Negrete P.
Presidente de Digital Policy & Law

No hay herramienta más poderosa de transformación social que el internet y los servicios de telecomunicaciones. Son los grandes igualadores de derechos sociales y económicos en nuestra sociedad, he sostenido desde 2013, también son el gran habilitador de los derechos fundamentales en el Mundo Digital.

Cuando se despliega infraestructura de conectividad y se habilita la prestación de servicios de telecomunicaciones y conectividad a internet, nace un momento jurídico que nos distingue de otros en esta civilización, nos conectamos a una vida digital y, con ello, ejercemos nuestros derechos en esta dimensión paralela de nuestra sociedad. ¿Qué derechos? todos. ¿Dónde? en todas partes. Nace lo que denomino “persona digital”.

Hablamos de derechos universales, interdependientes, indivisibles y programáticos: salud, educación, cultura, movilidad y libertad de expresión. No son derechos superiores uno sobre otros, y su cumplimiento se verifica en el tiempo. Por eso, quien está conectado a internet y a un dispositivo móvil o fijo, preserva el ejercicio de sus derechos fundamentales y economía digital.

Te conectas y todo debe preservar, proteger, tutelar y promover los derechos fundamentales. La persona digital está siempre conectada, en todas partes, ejerciendo sus derechos. Ninguno de ellos debe ser conculcado, menoscabado o disminuido. Nace lo que denomino “Constitucionalismo Digital”. Ahora bien, el constitucionalismo es un enfoque jurídico y político sustentado en la irrestricta sujeción del gobierno y las instituciones del Estado a la Constitución y sus mandatos.

En este caso, un mandato novedoso: garantizar el acceso a internet, las TIC y los servicios de telecomunicaciones, para ejercer los derechos fundamentales en el mundo de la tecnología digital. Ninguna autoridad debe conculcar o menoscabar los mismos en esta dimensión digital

El derecho de acceso a internet es la base del Constitucionalismo digital: es “un derecho humano que posee toda persona para conectarse a internet por medio de las TIC y los servicios de telecomunicaciones, con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos fundamentales”. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a este servicio.

¿Existe persona digital y constitucionalismo digital sin infraestructura digital? No. ¿Existe sociedad digital y economía digital sin infraestructura digital? No.

No existe infraestructura más poderosa para la sociedad digital, que la infraestructura digital. Esta es la gran apuesta del senador Alfredo Deluque en la ley sobre infraestructura que lidera y “Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones”

Se declara “de utilidad pública y de interés social los proyectos y la ejecución de las obras requeridas para el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones”

El senador Deluque plantea un silogismo jurídico impecable, sabe que una sociedad digital justa e igualitaria, donde la persona digital ejerce sus derechos fundamentales, necesita la mejor y más robusta infraestructura de nuestra sociedad, la infraestructura digital.

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