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En una reciente decisión la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a varias compañías productoras de leche en el mercado colombiano. La resolución 4168 de 2025 de la SIC impone una multa económica de cerca de $21.000 millones a seis empresas de productos lácteos. Las marcas sancionadas son: Algarra, De la Cuesta, Alkosto, Parmalat, Latti y Pomar. Según la entidad reguladora, estas empresas habrían adicionado lactosuero a la leche, engañando presuntamente a los consumidores con respecto al contenido y la calidad de su producto. La investigación comenzó entre 2019 y 2020 cuando el Invima realizó pruebas de calidad a las compañías. En el comunicado de prensa que se expidió, la SIC señala que con esta decisión se demuestra el “compromiso con la protección de las dinámicas competitivas en el sector lechero y la garantía de los derechos e intereses de los consumidores”.
El exsuperintendente de Industria y Comercio del gobierno Santos, Pablo Felipe Robledo, es el abogado que representa a una de las firmas afectadas: Lactalis, productora de la marca Parmalat. Según declaraciones que ha ofrecido Robledo a varios medios de comunicación, la investigación, así como los elementos incriminatorios, al parecer carecen de fundamentos y pruebas sólidas. Asegura Robledo, quien ya radicó un recurso de reposición contra la decisión buscando revisión en una segunda instancia, que el proceso sancionatorio es un “falso positivo”. El recurso debe ser resuelto por la misma superintendencia.
El argumento técnico de Lactalis en el recurso de reposición es sencillo. Invima encontró la presencia de una enzima denominada CMP o caseinomacropéptido en las muestras de leche. Un perito contratado por Lactalis explicó que esta enzima también puede encontrarse en la leche entera procesada después de un tiempo de almacenamiento. Esto quiere decir que la presencia de la enzima tiene dos posibilidades, una es cuando se adicionan lactosueros y otra cuando la leche misma, de manera orgánica desarrolla la enzima con el tiempo.
En la investigación de la SIC hay una aparente contradicción. Se descarta la presencia de lactosuero líquido o en polvo como materia prima en los inventarios de la compañía, visitados oficialmente por la entidad. De la visita se comprobó que para las fechas de las muestras tomadas por Invima no compró ni usó lactosuero ¿Cómo se supone que la empresa adiciona lactosueros en la leche que produce de unos inventarios de lactosueros que nunca compró?
Otro elemento que llama la atención es que la compañía también estuvo investigada por la Dian por el mismo episodio. La SIC le pidió a la Dian que investigara por su lado, ya que la leche y los lactosueros tienen unos beneficios tributarios, especialmente en temas de compensación de IVA. La Dian abrió investigación y rápidamente encontró que la empresa no contaba con inventarios de lactosueros, es decir no estaba aprovechando el beneficio tributario del IVA y por ende archivó la investigación. Esto quiere decir que dos entidades del Estado se contradicen en sus hallazgos.
Esta sanción se convierte en un caso llamativo de mala leche, un expediente con poco rigor, dejando en evidencia una floja argumentación sobre pruebas que a lo único que conducen es a duda razonable.