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Llevamos cuatro meses desde que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que los contratos con las multinacionales farmacéuticas de las vacunas contra el covid-19 merecen protección de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública. Recordemos que el Tribunal le ordenó al Gobierno Nacional publicar los acuerdos por considerarlos de interés. Un error involuntario dentro del Consejo de Estado dejó expuestos en su portal los soportes de una acción de tutela.
La oficina de prensa del Consejo de Estado explicó que, dentro del estudio normal de la acción de tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como siempre, se pidieron documentos y la “información relevante”. El Tribunal tuvo que enviar dentro del expediente los contratos, eso sí, partiendo del supuesto de que algunos de esos documentos tenían carácter reservado y que serían de uso exclusivo del alto tribunal. La tutela fue interpuesta por el laboratorio farmacéutico Janssen, de propiedad de Johnson & Johnson. Los abogados en Colombia de Janssen intentaron que los contratos no fueran revelados, buscando tumbar el fallo del Tribunal de Cundinamarca.
Aparecieron entonces los textos de los contratos de nuestro país con AstraZeneca y Pfizer. Las cifras del valor que pagó Colombia por cada vacuna finalmente se supieron: US$6 por unidad de AstraZeneca y US$12 por unidad de Pfizer. Nada mal, considerando que hace poco, el periódico Financial Times de Londres publicó que la Unión Europea pasó de pagar €15,50 a €19,50 por cada dosis de Pfizer.
Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción, manifestó que “hay un precedente judicial en Colombia que dice que no hay ningún elemento de confidencialidad y acá prima la garantía de acceso a la información a la que tienen derecho los ciudadanos”. El director del Dapre, Víctor Muñoz, explicó ayer que ha tenido conversaciones con las farmacéuticas, y que por ahora Pfizer ha dicho que va a escalar el acontecimiento al área de litigios de sus abogados en Nueva York. ¿Viene otro pleito internacional para la oficina de Camilo Gómez?
Pienso que los colombianos tenemos todo el derecho a conocer cualquier contrato público. Hemos desarrollado portales como Colombia Compra Eficiente, Secop I, Secop II, Sigep y otras plataformas para que cada ciudadano pueda vigilar y hacer comentarios de los procesos licitatorios y contratación directa. Todo acuerdo entre una entidad pública y una empresa privada debe estar condicionado al régimen de contratación estatal que incluye, entre otras, las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y varios decretos reglamentarios como el 734 de 2012.
No sobra recordar que existen el Código Civil y el Código de Comercio. En todos los contratos, de cualquier categoría, es normal que la información no tenga ningún tipo de reserva para los ciudadanos. La información pública precisamente es para que el público pueda ejercer control sobre lo que firman los gobernantes. Muchas veces advertencias de ciudadanos terminan en Contraloría o Procuraduría como piezas clave en investigaciones. Es posible que el error de los países haya sido aceptar los acuerdos de confidencialidad con las farmacéuticas, cuando no solo en Colombia, nada público puede ser confidencial.