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Analistas 21/06/2019

Amor, amor, amor

Analista LR

Para abordar de manera respetuosa, como corresponde, el tema que quiero tratar, digo que no tengo nada en contra de las relaciones amorosas entre parejas del mismo sexo; tampoco entre grupos plurales homogéneos o mixtos. También que si además de compartir esos vínculos de afecto quieren sus miembros configurar una comunidad de bienes hay que respetar, en principio, esas decisiones. Tengo, sin embargo, dos observaciones: (I) que la definición de familia que contiene la Constitución es otra; (II) que bajo esos criterios flexibles es muy difícil financiar el sistema pensional.

La Carta Política señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, la cual deriva “de la decisión libre de un hombre y una mujer” de configurarla, bien sea mediante un contrato matrimonial o de facto; en otros términos: la familia surge de una pareja heterosexual. Modificar esa noción para permitir familias homosexuales habría requerido una reforma constitucional. No ocurrió así, infortunadamente. La Corte Constitucional resolvió que las palabras usadas por el Constituyente no deben ser entendidas literalmente, o sea que no es menester que los cónyuges o compañeros permanentes sean de diferente sexo.

De este modo, una cuestión que tendría que haberse resuelto en el ámbito político fue decidida en el judicial. Como, por su propia naturaleza, la Corte Constitucional es un organismo de cierre (nadie le puede revisar sus determinaciones) lo único que podemos pedirle los ciudadanos es que respete, lo que a veces no sucede, las determinaciones del pueblo soberano plasmadas en la Constitución.

El problema que estas flexibilidades generan en el financiamiento de la seguridad social consiste en que se torna casi imposible establecer el costo de las pensiones vitalicias de vejez o sobrevivencia. Nótese que su monto depende, en primer lugar, del número de beneficiarios que sustituyen al titular inicial de la pensión; ese contingente puede ser excepcionalmente nutrido si incorpora, por ejemplo, cónyuges y compañeros, de diferente o el mismo sexo. Y en segundo, de la duración de la vida del último beneficiario sustituto.

Por este motivo, el solo reparto de la pensión de sobrevivientes, cuando aumentan los beneficiarios, no resolvería el problema; en rigor, el monto de la pensión tendría que ser recalculado para mantener la solvencia del sistema pensional de capitalización. En el de reparto, esa mayor carga lo que hace es incrementar los subsidios que unos pocos reciben con los aportes de muchos.

Bien dice el refrán que “toda situación por mala que sea es susceptible de empeorar”. Lo digo a propósito de la determinación del Tribunal de Medellín que ha concedido a dos de los cuatro integrantes de una relación “poliamorosa” la pensión de sobrevivientes generada por la muerte de uno de ellos. O sea que los núcleos familiares, que ya no tienen que ser heterosexuales en su origen, podrían, en adelante, provenir de más de dos integrantes

Estupendo que sean “felices los cuatro”, o más si fuere el caso, como dice la canción. El pequeño problema es que financiar esa felicidad no corre por cuenta de quienes la disfrutan, sino de todos nosotros que la tenemos que asumir con las cotizaciones a la seguridad social, mayores impuestos o menor gasto social. Este es uno de los muchos problemas que habrá que afrontar en la reforma pensional que el Gobierno ha prometido presentar en unos meses.

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