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El contralor General elegido para este cuatrienio, Felipe Córdoba, llegó a su cargo con amplio respaldo parlamentario y grados altos de favorabilidad que le han permitido presentar una reforma constitucional de la institución que regenta que va “como un tiro”. Como sus tiempos son holgados, mucho convendría que en esta nueva ronda de debates se profundice en el análisis de sus iniciativas. Y antes que nada sobre la estructura misma del control fiscal cuya esencia se pretende mantener.
Vale la pena mencionar que, en otros países, España, por ejemplo, el control fiscal se ejerce por un tribunal de cuentas del que hacen parte seis magistrados, elegidos por una cámara y seis por la otra, a partir de candidatos postulados en función de perfiles técnicos rigurosos; sus mandatos se extienden por nueve años. Estas características al parecer garantizan calidad en el ejercicio de las funciones e independencia frente al gobierno. Convendría examinar esta opción.
Es claro que el propósito de proteger los recursos públicos antes de que se materialice su dilapidación es un objetivo loable, aunque no es clara la diferencia entre los controles preventivos y concomitantes que se proponen, y el control previo que tan malos resultados produjo. Quizás haya que pensar un esquema basado no en las actuaciones unilaterales de la Contraloría sino en el diálogo interinstitucional. Con relación a los proyectos de inversión de cierta cuantía en adelante convendría que la Contraloría tuviese conocimiento previo de su propósito, alcance y objetivos a fin de que de manera temprana pudiese formular observaciones, las que debería discutir con las dependencias administrativas correspondientes.
Para quienes son o han sido funcionarios públicos o gestores de recursos estatales, la posibilidad de que se les deduzca responsabilidad fiscal por detrimento patrimonial es lo que justifica el nombre coloquial de asustaduría con el que la entidad es conocida. La experiencia ha demostrado que la Contraloría con frecuencia pasa por alto conceptos tan elementales como estos: (I) que suele haber varias maneras de realizar un mismo objetivo; (II) que pueden presentarse fenómenos de caso fortuito y fuerza mayor, y que, por lo tanto, existe una dimensión del riesgo que es inherente en todas las actividades públicas; (III) que no siempre es posible o conveniente desarrollar iniciativas en la forma en que inicialmente fueron concebidas, al extremo de que, en ocasiones, es mejor consolidar una pérdida para limitar el daño que continuar realizando inversiones a fondo perdido.
El periodo del Contralor es el mismo del Presidente al que supervisa. Esta coincidencia no es conveniente, puede afectar la independencia y objetividad del control fiscal. Vale la pena explorar en una fórmula que module este riesgo. Por ejemplo, que el Contralor sea elegido a mitad del periodo presidencial; o que su periodo fuere de cinco años.
No cabe duda de que la Contraloría requiere un volumen suficiente de recursos para el ejercicio de sus funciones, y de que el Congreso, teniendo en cuenta la situación fiscal de la Nación, debe fijarlo con audiencia del Contralor General. Sin embargo, un porcentaje mínimo inflexible, no inferior al 0.5% del Presupuesto Nacional, no es una buena alternativa. No estimula la eficiencia del gasto; en épocas de inestabilidad en el recaudo fiscal, puede conducir a oscilaciones indeseables en el monto de los dineros públicos asignados al control fiscal.