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La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (no. 1454 de 2011), no cumplió con el propósito que le dio origen. La maraña institucional es evidente. Abundan las instituciones que tienen que ver con el ordenamiento del territorio, y entre ellas no hay jerarquías claras.
Alrededor de la Loot abundan las modalidades y las instituciones que tienen alguna relación con el ordenamiento del territorio. El panorama es laberíntico. Hay traslapes evidentes de funciones. Y en esta mezcla, es inevitable el conflicto de enfoques que se presenta en el territorio.
Abundan las modalidades, las instituciones, y las agencias que tienen relación con el ordenamiento territorial. Por sí sola, la enumeración es significativa: Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), Consejo Superior de la Administración del Ordenamiento del Suelo Rural (Csaosr), Consejo Superior de la Administración para la Restitución de Tierras (Csart), Esquema Básico de Ordenamiento Territorial (EOT), Órganos Colegiados de Administración y Decisión (Ocad), Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural (Opspr), Ordenamiento Territorial Agropecuario (OTA), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (Pbot), Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (Pdet), Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial (Pemot), Plan de Ordenamiento Departamental (POD), Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Región Administrativa y de Planeación (RAP), Región Entidad Territorial (RET), Unidades Básicas de Análisis (UBA), Unidades de Planificación Rural (UPR), Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), Zonas de Reserva Campesinas (ZRC), Agencia para el Desarrollo Rural (ADR), Áreas metropolitanas (AM), Región Metropolitana (RM), Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Agencia Nacional de Tierras (ANT), Agencia para la Renovación del Territorio (ART), Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Ministerio de Agricultura (MA), Ministerio de Medio Ambiente (MMA), Unidad de Planeación Rural y Agropecuaria (Upra).
Este abanico es un laberinto, que no permite establecer prioridades y que no ha favorecido el ordenamiento del territorio. Hay traslapes evidentes de funciones, y es inevitable el conflicto de enfoques que se presentan en el momento de tomar decisiones. Es necesario rediseñar funciones, y simplificar la institucionalidad porque el ordenamiento del territorio incide directamente en la calidad de vida y en la productividad de las empresas. Ninguna entidad - ni el DNP, ni la Upra, ni algún ministerio, ni las CAR, ni el departamento - está ejerciendo la función de coordinación.
En síntesis, el entramado institucional que existe alrededor del ordenamiento territorial es ineficiente e inoperante. El número de entidades que tiene relación con el ordenamiento es excesivo, sus funciones se traslapan y, además, las relaciones de jerarquía entre ellas no son claras. El ordenamiento territorial no ha avanzado, y no obstante la abundancia de normas prolifera la minería ilegal, la deforestación, la contaminación y la sedimentación de los ríos, la destrucción de cuencas y de páramos, la urbanización sin control, etc. Esta maraña institucional ha tenido un impacto negativo en la sostenibilidad ambiental, la productividad y la calidad de vida.