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Analistas 19/07/2024

Suspensión de la Regla Fiscal

Jorge Iván González
Profesor de U. Nacional y Externado

Como sucedió en 2020 y 2021, también ahora se presentan condiciones excepcionales que justifican abrir la discusión sobre la conveniencia de suspender la Regla Fiscal. Esta propuesta está basada en dos argumentos. El primero es la existencia de una “pandemia fiscal”. Y el segundo, más estructural, tiene que ver con la “insostenibilidad del crecimiento”.

Cuando se suspendió la Regla Fiscal en medio del covid, los argumentos fueron aceptados fácilmente, y rápidamente hubo consenso. Y aunque desde el punto de vista fiscal la situación actual es más grave, no hay ningún ambiente propicio para suspender la Regla. La condescendencia de antes contrasta con la excesiva ortodoxia observada estos días. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal (Carf) creado por la ley 2155 de 2021 ha sido especialmente severo.

El Carf desconoce la gravedad de la pandemia fiscal. En sus recientes comentarios al Marco Fiscal de Mediano Plazo insiste en respetar la Regla porque considera que los instrumentos que ésta ofrece son suficientes para corregir la situación.

El panorama actual es especialmente complejo, y los hechos son contundentes: el déficit del Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (Fepc), las obligaciones de pago de los créditos de corto plazo que se contrataron durante los meses del covid, el desbalance ocasionado por la opción tarifaria, y la compensación que debe hacer el gobierno para responder por el riesgo de demanda de las concesiones viales. Estos compromisos, que son resultados directos del covid, tendrán un impacto brutal en la estructura fiscal de 2025.

Aunque el Carf reconoce estos hechos, no percibe su condición de excepcionalidad. Las obligaciones fiscales que se han derivado del covid, y que se tienen que resolver ahora, son una verdadera pandemia fiscal, que amerita un tratamiento especial.

Además de estos argumentos que se desprenden directamente del covid, existen otros relacionados con el multiplicador de la inversión pública, y que se podrían calificar como la “insostenibilidad del crecimiento”.

Esta dimensión, de naturaleza macro, también es minimizada por el Carf. De acuerdo con las diferentes estimaciones, el panorama para 2025 es dramático, y sin una suspensión de la Regla, la economía no podrá mantener su tasa de crecimiento.

En 2025 la brecha entre la inversión y el servicio de la deuda alcanzará niveles sin precedentes. Entre 2011 y 2025, en la contabilidad del gobierno nacional central, el monto del servicio de la deuda ha estado por encima de la inversión en 11 de los 15 años. En promedio, la relación entre el servicio y la inversión fue de 1,14 veces. Esta cifra es considerablemente inferior a la estimada para 2025, que es de 1,74. Se trata de $129 billones de servicio y $74 billones de inversión. Con una relación tan alta entre la deuda y la inversión, el crecimiento no es sostenible. Es evidente que en tales circunstancias pierde fuerza el multiplicador de la inversión pública. Esta situación es inviable.

El panorama es crítico. El Carf tendría que abrir espacios de discusión sobre la conveniencia de suspender la Regla mientras se responde a la pandemia fiscal. Y, además, sería muy útil que en sus próximos informes se incluyeran reflexiones sobre las bondades de alternativas más amables, como las reglas fiscales verdes. La excesiva ortodoxia no es más que un harakiri a la economía.

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