MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
El régimen de Libre Competencia se erige sobre tres fundamentos que determinan el éxito de los empresarios en los mercados que atienden, y que de guardarse riguroso apego a los mismos, se navegará siempre en un mar de legalidad. Los anteriores son; rivalidad en precios, calidad, y servicios. El empresario que se mantenga vigente guardando los tres pilares referidos, encontrará fiel la demanda por sus productos, y estará en armonía con el bienestar del consumidor final y la salud del aparato productivo nacional. En contraste, es cada vez más común observar como los empresarios parecen preferir rasgarse las vestiduras por volar bajo el radar de la SIC, rumbo a un destino nominado cartel.
Los carteles generalmente se incuban y maduran en condiciones donde las tentaciones para los empresarios son más altas, estas son; mercados altamente concentrados, con altas barreras de entrada para otros incumbentes, sobre bienes homogéneos, y con simetría en la información. Los hay muy juniors, seniors, y campeones reservados fuera de concurso. A los primeros, se les puede describir como “carteles ingenuos”, ejemplo de clase: el cartel de “las modelos”, donde pactaron un precio por su imagen mediante escritura pública. A estos carteles normalmente sus participantes le hacen trampa, y con el propósito de ganar la venta a sus ingenuos colegas, se salen de la estrategia vendiendo sus productos por debajo del precio del cartel. A los más “seniors”, se les hace un poco más difícil de detectar, estos se encuentran en pactos de caballeros, y con mucha suerte todavía se pueden encontrar en acuerdos de accionistas y contratos de participación o acuerdos de colaboración. Estos acuerdos cuentan con esquemas de seguimiento y repartición de utilidades como fiducias, y prestamos con obligaciones de no hacer. Los anteriores guardan un perfil bajo pactando márgenes prudentes sobre el producto cartelizado para así mitigar el riesgo de detección. Estos carteles normalmente se evidencian estudiando las participaciones de mercado de los presuntos cartelizados, y se observará que las mismas llevan periodos prolongados de tiempo en idénticas condiciones, o con cambios casi imperceptibles, sin justificación razonable para su estatismo. Estos carteles tienen comités de seguimiento mensuales o semanales, porque conocen de la importancia de vigorizar su cumplimiento, y temen al “chivato” que se acoja a los beneficios por colaboración de la SIC. Incluso, algunos de estos acuerdos expían las culpas de los que salgan del mismo, mediante sanciones como el sobreprecio al cartel por el doble o el triple de tiempo durante el cual se salieron de lo pactado.
Por último, los “campeones reservados fuera de concurso”, estos responden a algoritmos para fijar precios, plataformas tecnológicas para repartir mercados, concertaciones de gastos en mercados regulados, contratos de concesión con margen y precios concertados, pactos sobre tasas de intermediación, señalizaciones de precios, limitaciones programadas a los desarrollos tecnológicos para descremar la demanda hasta antes de su punto de sustitución, algunos otros se disfrazan de integraciones empresariales entre competidores. La mayor debilidad de estos, es la filosofía “Tbtf” “Too Big to Fail”.
Estos acuerdos, por lo general de tonos grises, de disfraces jurídicos y financieros sofisticados, implican el sobreprecio en los productos y servicios que se ofertan. Es decir, el consumidor paga más de lo que debería pagar, en algunos casos entre el 15% y el 60% de lo que costarían los productos en condiciones de competencia, según la Ocde. Por supuesto, el consumidor asaltado en su buena fe compra desprevenido de que el precio al que adquiere sus productos fue concertado de forma previa entre un grupo de empresarios.