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Analistas 25/12/2024

Los pobres viejecitos

Jose Alfredo Jaramillo
Socio Fundador de Jaramillo Abogados

Resulta difícil no compadecerse de los miles de viejos que se abandonan a diario en Colombia. Si bien la obligación de velar por ellos en cuanto a su vivienda, protección, salud y alimentación también recae en el Estado, por conocidas razones, este no es el caso.

Así, me dispongo a democratizar el conocimiento respecto a una solución del Derecho Privado que puede procurar de una forma práctica, una respuesta para muchos de esos viejos que hoy se encuentran en el olvido, maltrajeados y maltratados por potenciales herederos y por el Estado. El Código Civil precavió el contrato de renta vitalicia en su artículo 2287 como uno de los modos de adquirir el dominio.

Hoy dicha norma se encuentra vigente, y la Superintendencia de Notariado y Registro la aplica cuando el usuario cumple con sus formalidades. Mientras esta norma no haya sido derogada, el Estado se encuentra en la obligación de aplicarla a petición del usuario, y su abogado debe aconsejarle si le es preguntado. En el pasado, el contrato de renta vitalicia era mantenido como una llave maestra por sofisticados operadores jurídicos, para que los más favorecidos planearan su sucesión de forma eficiente en varios aspectos.

No obstante, creo que puede brindar solución no solo para dichas familias, sino también para todas aquellas en las que haya al menos un activo contra el cual se pueda cobrar una renta. Bien implementada la figura, gana el adulto mayor, ganan los herederos y se alivia al Estado.

El artículo 2287 del Código Civil creó y definió el contrato de renta vitalicia, así: "es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión
periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas o de un tercero".

La figura se reglamenta en los artículos subsiguientes del Código, y en líneas generales, lo que podría
significar para el caso en concreto es la salida más eficiente para muchas familias que tienen a
sus mayores en estados de indefensión e indefinición respecto a sus haberes, pero capaces de
decidir sobre su patrimonio.

Son muchísimos los casos, sobre todo en la base de la sociedad, en los que los mayores trabajaron toda su vida para tener acceso a una vivienda familiar —"la casita"— y que ésta sea su único bien al final de los días.

En consecuencia, se ven escenarios en los que los familiares, aupados por las dificultades que la modernidad presenta para acceder a la vivienda, terminan viviendo en las casas que esos viejos trabajaron toda su vida, creyendo que ahí podrían gozar del final de sus días. Esos familiares, por los motivos que fueran, terminan enviando a sus mayores a ancianatos, en el mejor de los casos, o abandonándolos en la calle, a merced del universo. Otros se dedican a maltratar a los ancianos procurando que pronto dejen este mundo, para así ellos heredar lo que los primeros trabajaron toda su vida.

En concreto, el adulto mayor en plena capacidad para disponer de sus bienes podrá solicitar a un operador jurídico —que puede buscar en los consultorios jurídicos de las universidades, a título gratuito— que le elabore un contrato de renta vitalicia en los términos de la ley. En el contrato, le traspasará "la casita" u otros haberes a quien a bien tenga, y a cambio recibirá un dinero a título de renta hasta el final de sus días.

De tal suerte, el tercero que paga la renta al adulto mayor, que puede o no ser un familiar, se hace a un inmueble, un mueble o un interés en él, y el adulto mayor asegura tener un ingreso que le permita su bienestar hasta el final de sus días. La obligación que queda a cargo del deudor de esa renta vitalicia, según la ley, le es exigible e incluso se podrá proceder en contra de sus bienes en el evento de incumplimiento o pago atrasado, y podrá solicitarse que preste seguridades para el pago futuro. Si el deudor de la renta vitalicia —pensión— al adulto mayor incumple las referidas seguridades, el viejo puede pedir que se anule el contrato y le regresen "la casita".

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