Analistas 25/02/2025

Atea

La República Más

La autoridad territorial económica y ambiental Atea, es un instrumento del derecho propio de los pueblos indígenas agrupados en el Consejo Regional Indígena del Cauca, Cric. Entre los pueblos que conforman el Cric están los Nasa, los Paeces, los Yanaconas, los Coconucos, los Emberas, los Totoroes, los Inganas, los Guanacas, los Epiraras.

La norma jurídica Atea del derecho propio de estos pueblos, que consagra autonomía para ellos en el ámbito de la justicia, formas de economía propia, organización política y territorial, manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, fue incorporada a nuestra legislación por el presidente Petro, a través del decreto legislativo 1094 de agosto de 2024.

Esto quiere decir que la norma jurídica propia expedida por las autoridades indígenas se convirtió en ley de la República por mandato del ejecutivo.

El decreto ley 1094 de 2024 que recoge la norma de los pueblos indígenas agrupados en el Cric consagra en su artículo 2 literal h: “Pluralismo jurídico: Las normas que expidan las autoridades indígenas, desde su autonomía jurisdiccional respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los espacios de vida, el territorio, las formas de economías propias, la propiedad intelectual, los derechos colectivos y derechos bioculturales, prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad.”

Incorporar por decreto legislativo las anteriores normas al bloque de constitucionalidad y, consagrar que las normas que expida la autoridad indígena a través de Atea pertenecen al bloque de constitucionalidad como si fueran un tratado internacional, es un exabrupto.

Esto habilitara a la Autoridad Territorial Económica y Ambiental de los pueblos indígenas Atea, a que las normas que expidan, integren el bloque de constitucionalidad y prevalezcan sobre nuestras normas nacionales en dichas materias, fracturando así la prevalencia de la constitución y las leyes del estado.

El artículo 80 de nuestra constitución política consagra “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.

El decreto legislativo 1094 de 2024 viola el artículo 80 de nuestra constitución, el cual no podría aplicarse por ejemplo en materia ambiental si el Atea expide normas contrarias.

Lo que está en juego no es de poca monta recuérdese que, en el territorio del departamento del Cauca, en el macizo colombiano, está la estrella fluvial, donde nacen los ríos Magdalena, Caquetá, Cauca, El Patía, e innumerables afluentes, que recorren la geografía nacional. En los municipios en donde están las cuencas de los ríos se asientan resguardos indígenas asociados al Cric.

El decreto expedido por el presidente Petro les otorga a las autoridades indígenas la potestad de decidir el manejo medioambiental sobre las cuencas de los ríos, lo cual es sustituir al estado colombiano en dicha función, que hoy ejerce a través de varios organismos como por ejemplo, las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, o la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla.

Recuérdese que el derecho al agua es un derecho fundamental de todos los colombianos y su manejo no puede convertirse en potestad de ningún grupo particular. Hizo bien el Procurador General de la Nación, el doctor Gregorio Eljach, en demandar el decreto presidencial por inconstitucional. Esperemos que en este caso como en otros, se imponga la decisión sensata de la Corte Constitucional.