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Analistas 18/10/2024

El monopolio de las licoreras

El artículo 336 de la Constitución Política consagra que: “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley (…) Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación…”.

La Ley 1816 de 2016 consagra el régimen del monopolio rentístico de licores destilados, les otorga esa titularidad a los departamentos que lo producen en sus industrias licoreras o contratan a través de licitación pública a terceros para que lo hagan. El artículo 28 de la citada ley dispone una “Protección especial al aguardiente colombiano: Los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción directamente, o por contrato quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones…”.

El artículo 16 de la misma Ley 1816 de 2016, consagra en sus numerales 1 y 3 lo siguiente: “1. Del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados, y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, los departamentos destinarán 37% a financiar la salud y 3% a financiar el deporte.” y “3. De la totalidad de las rentas derivadas del monopolio del alcohol potable se destinará por lo menos 51% a salud y educación, y 10% a deporte”. Está claro que el monopolio de la producción del aguardiente tiene sustento constitucional y legal, y sus rentas e impuestos tienen un fin específico de carácter social, destinado a beneficiar los programas de salud, educación y deporte. No quiere decir esto que las normas superiores que consagran el monopolio y sus fines no puedan ser modificadas por el Congreso de la República y ser sometidas a examen de la Corte Constitucional o a la modificación del mismo poder legislativo.

Ocho departamentos ejercen el monopolio de producción de destilados directamente: Cauca, Valle del Cauca, Caldas, Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Santander; siete lo ejercen a través de contratación con terceros: Putumayo, Caquetá, Huila, Nariño, Meta, Chocó y Magdalena. La mitad de los departamentos de Colombia no tiene industrias licoreras ni contrata con terceros la producción de aguardientes.
No tiene sentido restringir en el territorio nacional entre los departamentos que integran el país el ingreso de bienes producidos en ellos, o gravar con tributos su comercialización en otros departamentos; el hecho de que estas medidas se acaben, tampoco tienen por qué afectar las rentas que las ventas de aguardiente producen para la salud y la educación, pues los aguardientes producidos en cualquier licorera y comercializados sin restricciones en cualquier departamento bien pueden seguir pagando las rentas para estos gastos sociales al departamento en cuyo territorio se consuma el licor.

El levantamiento del monopolio departamental de aguardiente estimulará la sana competencia entre las industrias licoreras y mejorará la calidad del licor, impulsará su comercialización y distribución, la conquista de nuevos mercados y clientes a lo largo y ancho del país y, los resultados estarán a la vista: mayores ingresos para los fiscos departamentales, mejor calidad del producto y más generación de empleos sostenibles.

El debate se ha abierto, es gran ocasión para que el parlamento se ocupe del mismo pensando en el bienestar de los asociados.

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