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Tribuna Parlamentaria 11/03/2023

¿Un cheque en blanco?

José David Name Cardozo
Senador de la República
La República Más

Un desconcierto generalizado han causado los artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, que otorgarían facultades extraordinarias, en distintos temas, al Presidente de la República. La falta de precisión, el amplio alcance de algunos puntos y la poca claridad en los límites legales, son motivo de preocupación entre los distintos sectores.

Si bien otros presidentes han acudido a esta figura en un plan de desarrollo, en esta oportunidad son varios los aspectos que inquietan. En primer lugar, llama la atención el excesivo número (14) de solicitudes de facultades extraordinarias, que realiza el ejecutivo en el PND, sin contar las que también ha incluido en el proyecto de reforma a la salud. La desconfianza aumenta cuando se revisa con profundidad el articulado.

Entre los artículos más cuestionados se encuentran el 160 que faculta al presidente para regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas, y el 298 que concede una serie de súperpoderes al primer mandatario que, entre otras cosas, le permitirían crear, fusionar suprimir entidades de la rama ejecutiva nacional o territorial, además de modificar el organigrama y funciones. De igual forma, podría realizar las modificaciones presupuestales necesarias de entidades y fondos, además de capitalizar empresas que se creen, funcionen o reestructuren.

Otro reparo corresponde a que el articulado resulta impreciso, dejando abierta, la puerta a enormes modificaciones en toda la administración. Por ejemplo, podrían cambiarse empresas como Ecopetrol, cuyo caso en particular genera alertas por su posible integración vertical con ISA bajo el artículo 197, así como también, permitiría la intervención a empresas de servicios públicos del orden territorial. Estas facultades extraordinarias, que acaso de ser aprobadas, se darían por seis meses, incluye, además, un polémico apartado para poder comprar “a título gratuito u oneroso” el Hospital San Juan de Dios.

Asimismo, la iniciativa en el mencionado artículo 298, permitiría al presidente, regular los usos alternativos de planta de coca y cannabis, e incluso modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos a un Sistema de Transferencias en dinero o especie que se crearía y estaría bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Todo sin control alguno.

Al no tener ningún límite en su ejercicio, el absoluto poder del presidente pondría en riesgo el equilibrio de poderes. Otorgar facultades extraordinarias al mandatario, para agilizar un sinnúmero de políticas públicas por decretos con fuerza de ley, es permitir que se usurpen las funciones del legislativo, con la entrega de un cheque en blanco al ejecutivo.

Como legisladores, es nuestro deber mantener el equilibrio de poderes y evitar que se ponga en riesgo la estabilidad de Colombia. Somos un país democrático en el que cada una de las Ramas del poder tiene una función definida por la constitución, que en el caso del Congreso consiste en hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Así lo seguiremos haciendo.

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