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Desde mediados de la década de los 80 del siglo pasado cuando los precios del oro superaron los US$650 por onza troy empezó a multiplicarse en el país la minería informal, aquella que se ejerce sin título minero, concentrada principalmente en las propiedades redimidas a perpetuidad (RPP) a favor de la International Mining Co, localizadas en el nordeste antioqueño y en los departamentos del Chocó y Nariño.
Desde la época colonial la población nativa de estas regiones, en su mayoría afrodescendiente, ha dependido del laboreo del oro por métodos artesanales, pero la bonanza de los precios del metal precioso produjo una gran transformación de la actividad minera con la llegada de maquinaria pesada (retroexcavadoras y volquetas), que sustituyó la minería hidráulica -con motobombas, monitores y canalones- por la minería con maquinaria pesada y lavado del oro en canalones dispuestos en las orillas de los ríos y recuperación del metal con mercurio, lo que aceleró la destrucción de los ecosistemas, tanto terrestres como acuáticos y, por otro lado, atrajo a los grupos al margen de la ley, que con la violencia lograron el control del territorio y una fuente de ingresos mediante imposiciones, especie de impuesto ilegal, con que empezaron a gravar a los mineros, formalizados y no formalizados.
Por aquella época a las mismas regiones llegaron los cultivos de la hoja de coca, actividad esta a la cual se vinculó parte de la población nativa, que, dependiendo de las fluctuaciones del precio del oro y de la hoja de coca, empezaron a alternar y/o complementar las labores agrícolas y mineras tradicionales con la siembra de cultivos ilícitos; simultáneamente que en el occidente colombiano, a la Amazonía, principalmente en el departamento del Putumayo, empezaron los sembrados de coca y la minería aurífera informal, pero ya no con mano de obra nativa sino con los colonos, igualmente bajo el dominio de los grupos armados ilegales; situación similar ocurrió en los departamentos del Caquetá y del Guainía.
Ahora un poco de historia sobre los intentos del Gobierno Nacional por formalizar la pequeña minería y la minería artesanal.
Como lo señalábamos en una columna publicada por el autor en agosto de 2019 en el desaparecido periódico El Mundo, el gobierno del presidente Carlos Lleras, mediante la Ley 20 de 1969 trató de liberar extensas zonas con reservas auríferas en los RPP de la International Mining, con el fin de organizar a los pequeños mineros nativos, que como “invasores” estaban trabajando en las propiedades mineras de la compañía extranjera. Este intento del presidente Lleras, por causa de oscuras maniobras parlamentarias, no pudo materializarse.
Durante el Gobierno del presidente Virgilio Barco, con los ministros de Minas y Energía (MME) Guillermo Perry y Oscar Mejía, mediante el Decreto Ley 2655 de 1988 (Artículos 135 y 136) se intentó el ordenamiento la minería de subsistencia, actividad tradicional de los nativos de las zonas mineras auríferas, intento que fue abortado durante la reglamentación de la ley, una vez que el ministro Mejía salió del MME (https://www.elmundo.com/noticia/Ordenamiento-de-la-pequena-mineriatarea-pendiente/377330).
Durante el presente siglo la minería informal del oro se ha extendido casi exponencialmente afectando de manera grave los ecosistemas de las áreas de manejo especial (parques naturales) y los territorios de las comunidades étnicas, hasta el punto de que hoy el 49% de los territorios colectivos de las comunidades negras se está explotando con maquinaria pesada y mercurio. En 2012, de las 9.041 minas informales registradas sólo el 4% se encontraba en proceso de legalización ante el MME; por otro aspecto, el 95% de las mismas operaban sin licencia ambiental.
En 2017 sólo el 7% del total de las minas registradas en el país estaban legalizadas, situación que fue aprovechada por las bandas criminales, que encontraron en el oro una jugosa fuente de financiación para sus actividades delictivas.
Para el segundo trimestre del 2020, la Agencia Nacional de Minería (ANM) registró un incremento de la producción de oro en el país del 14% en relación con el mismo periodo del 2019, lo que se pretende mostrar como un éxito en el control de la minería informal, aunque por ninguna parte se encuentra un registro sobre los avances en la política de formalización de la minería artesanal a pequeña escala, ni mucho menos se haya verificado que esa producción si provenga en su totalidad de minería formalizada.
A su vez, un informe del 2020 del Centro de Estudios sobre Seguridad Minera y Drogas de la Universidad de los Andes señala que los tropiezos de la formalización minera son causados por la complejidad de los trámites requeridos para diligenciar la licencia ambiental que deben tramitar los mineros artesanales y pequeños explotadores, lo que en la práctica hace imposible que éstos los puedan cumplir.
Por otro lado, mientras el Gobierno Nacional siga confundiendo a estos pequeños mineros con las bandas criminales, está muy lejos de enfocar asertivamente sus políticas de formalización. Los mineros artesanales y pequeños explotadores son víctimas de las bandas criminales, y como tal deben ser reconocidos si se quiere empezar a entender y resolver la problemática ambiental y social que hoy afronta gran parte del territorio nacional.
Adicionalmente hay que anotar que la formalización de una actividad no ilícita, como es la minería artesanal y la pequeña minería, incluye la implementación del registro de las unidades productivas, sumado a la organización de trabajadores mediante sistemas asociativos, la asistencia técnica del Estado para el mejoramiento de los sistemas de explotación y el monitoreo de los avances. Sobre todo, debe entenderse que la formalización es un proceso que requiere acción continuada y mejoramiento progresivo, no un resultado acabado. Para esto es necesario diseñar y poner en operación procesos simples de registro descentralizados, preferiblemente en las alcaldías municipales, tal como se trató con el fallido Decreto 2655 de 1988.
Es necesario que la ANM estudie el exitoso caso de Guyana, donde el oro producido en ese país proviene de operaciones legalizadas en un 91%, mientras en Colombia se estima que sólo lo es el 40%, logro este al cual se pudo llegar en ese país descentralizando, simplificando y agilizando los tramites minero-ambientales a que están obligados los mineros artesanales y pequeños, pero sobre todo con un bien diseñado programa de asistencia técnica por parte del Estado.
P.D. Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley presentado por el Representante a la Cámara por Antioquia Jorge Gómez, que propende por un proceso de formalización concertado y ágil, que además integre toda la cadena de valor del oro, distinga la pequeña de la mediana y de la gran minería, al cual creo que debiera dársela la correspondiente importancia y al darle trámite para su discusión.