ANALISTAS 21/03/2025

ICA: un impuesto, mil reglas

José Joaquín Ortiz García
Presidente de Joyco

El impuesto de Industria y Comercio y Avisos, ICA, en Colombia es todo un reto para los proyectos de infraestructura, especialmente los de carácter lineal como carreteras, redes de transmisión eléctrica, acueductos y oleoductos. Estas obras, al atravesar múltiples municipios, deben cumplir con obligaciones tributarias en cada uno, lo que genera una carga administrativa desproporcionada y costos adicionales que impactan a las empresas del sector.

Cada municipio tiene autonomía para establecer sus propias tarifas, formas de presentación, fechas de pago y periodicidad. En proyectos como los de la red terciaria de Boyacá, donde una sola acta puede involucrar cerca de 30 municipios, la inscripción en el Registro de Información Tributaria, RIT, debe realizarse en cada uno dentro de plazos que varían, usualmente no mayores a 60 días tras el inicio de actividades. El incumplimiento puede generar sanciones, lo que obliga a las empresas a gestionar simultáneamente múltiples procesos administrativos solo para garantizar su inscripción formal.

La diversidad de estatutos de rentas municipales agrega otro nivel de complejidad. No solo las tarifas del ICA cambian de un municipio a otro, sino también las reglas sobre sobretasas -como las bomberiles o de seguridad-, la periodicidad de las declaraciones y la determinación del sujeto pasivo del impuesto. En algunos municipios, por ejemplo, los consorcios no son sujetos de la obligación tributaria, sino los consorciados de manera individual, lo que implica una carga adicional para las empresas encargadas de la gestión fiscal del proyecto. A esto se suman dificultades operativas. Muchos municipios no tienen publicada su normatividad vigente en línea ni responden de manera oportuna las solicitudes de información. Formularios de inscripción, calendarios tributarios y normativas sancionatorias deben solicitarse por correo y, en muchos casos, la respuesta tarda meses. Los teléfonos de contacto suelen estar desactualizados, lo que retrasa la inscripción en el RIT y la presentación de impuestos. Además, no todos los municipios cuentan con plataformas digitales para el pago y la presentación de información exógena, obligando a enviar documentos por correo certificado o correo electrónico, cada uno con requerimientos específicos. En algunos casos, se exige como soporte de la declaración la demostración de que los ingresos fuera del municipio han pagado ICA, lo que implica adjuntar hasta 30 declaraciones adicionales para un solo trámite.

El cierre fiscal del proyecto tampoco está exento de complicaciones. Mientras haya ingresos en el municipio, se deben presentar declaraciones anuales. Al finalizar la obra, es obligatorio presentar una declaración de cierre y cancelar el RIT. Si este proceso no se completa, las empresas deben seguir declarando en ceros, pues la omisión genera sanciones, muchas de ellas calculadas sobre 100% de los ingresos, independientemente de si estos fueron generados en otro municipio.

Este nivel de fragmentación tributaria no solo encarece la gestión fiscal de los proyectos, sino que también desincentiva la inversión y la ejecución eficiente de la infraestructura. En otros países, por ejemplo, en España, aunque los municipios tienen autonomía fiscal, existe un marco normativo nacional que armoniza criterios y reduce la disparidad de reglas. Esto facilita el cumplimiento tributario y evita la carga administrativa excesiva que en Colombia deben asumir las empresas.

El sistema colombiano requiere una reforma que garantice un modelo más eficiente y equitativo. Un esquema digitalizado, con reglas unificadas sobre la territorialidad del impuesto y mecanismos claros de conciliación, permitiría reducir costos innecesarios, mejorar la transparencia y facilitar la inversión en infraestructura. Implementar soluciones que eliminen la fragmentación actual beneficiaría tanto a las empresas como a los municipios, garantizando una recaudación efectiva sin afectar la competitividad del sector.