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Hoy que vemos como nuestro Congreso y la mayoría de los partidos políticos, en especial el Partido Conservador el cual traicionó todos sus ideales, se entregaron al Gobierno del presidente Gustavo Petro, solo nos queda depositar nuestras esperanzas en que la Corte Constitucional defienda y salve nuestro Estado de Derecho. Ante el evidente abuso por parte del ejecutivo y su desconocimiento de las reglas de juego de nuestra democracia, se requieren pronunciamientos claros en defensa de la
institucionalidad.
Recordemos que cada intervención del ministro de Transporte crea gasto por
decreto contrariando la máxima regla constitucional que determina que no se puede hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto, ni podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido creado por el Congreso. Esto lo dirimirá el Consejo de Estado, en el caso de eventuales demandas.
En relación con la Corte, esta se encuentra ad-portas de tomar decisiones trascendentales donde se observará si la primacía de la Constitución se mantendrá y el respeto por las instituciones continuará. La decisión que tome frente a las demandas instauradas contra la Reforma Tributaria, en especial en lo que concierne al sector extractivo, serán determinantes para el devenir económico de nuestro país. De igual manera, se espera la decisión que tome en torno al tan famoso Acuerdo de Escazú donde se concluirá si la seguridad jurídica continuará primando en nuestro ordenamiento.
En cuanto a la reforma tributaria y el sector extractivo, al haberse determinado que las regalías no son deducibles del impuesto de renta, se está negando el mandato constitucional que determina que los recursos naturales no renovables son propiedad de la Nación y que su explotación por parte de los privados genera la obligación de pagarlas; se desconoce que para la empresa que los extrae constituyen un costo y que en ningún caso se pueden considerar como ingresos, razón por la cual no pueden tenerse en cuenta como base para declarar y pagar el impuesto a la renta.
De igual forma, aumentar el Government Take a niveles cercanos al 85% a través de esta figura y de imponerles una sobretasa indefinida, desproporcionada y sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos, se puede configurar una expropiación indirecta al hacer inviable el desarrollo de esta actividad.
Estigmatizar un sector y darle un tratamiento discriminatorio a través del sistema impositivo excesivamente oneroso y sin temporalidad alguna, atenta contra la libertad de empresa, la confianza legítima y la igualdad.
En este caso, la Corte esta llamada a defender, el interés general, la sostenibilidad fiscal y la propiedad privada. Recordemos que el artículo 334 de la Carta política establece que: “La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.”
En el mismo sentido, la declaratoria de constitucionalidad del Acuerdo de Escazú puede configurar una sustitución a la Constitución, pues su incorporación al ordenamiento jurídico, obliga al Estado a expedir normas y actos administrativos para efectos de su implementación, las cuales vulnerarán principios fundantes de la Constitución y del Estado Social de Derecho, como la supremacía constitucional, separación de poderes, seguridad jurídica, buena fe, así como la suplantación de funciones asignadas a las autoridades.
Es la Corte la llamada a poner freno al populismo, a preservar la integridad de nuestro modelo económico, así como a defender los logros sociales que hemos alcanzado y las garantías que el Estado les ha brindado a los ciudadanos, las cuales se pueden profundizar, pero nunca menoscabar.
La libre iniciativa privada y la seguridad jurídica que estas inversiones deben tener, son el sustento de nuestro Estado Social de Derecho y son la herramienta principal para garantizar a través de la sostenibilidad fiscal, la inversión, el gasto social y el efectivo goce de nuestros derechos.