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El Presidente de la República y varios de sus ministros, han mencionado la posibilidad de decretar el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional con el fin de atender los eventuales efectos que el fenómeno de El Niño pueda causar en especial en la población de la Guajira, con el propósito de contrarrestar la crisis por la que atraviesa el departamento por las sequías y la falta de agua que afectará la vida, salud y actividad económica de la comunidad.
Al respecto, nuestra Constitución consagra los Estados de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la Emergencia Económica, entendido como una facultad extraordinaria al Gobierno Nacional, con el fin de conjurar los hechos que perturben o amenacen el orden económico, social, ecológico o que se constituyan en grave calamidad pública y lo faculta para expedir decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar de la crisis y sus efectos, incluso permitiéndole la imposición de tributos de carácter transitorio para obtener los recursos para atender la crisis.
Al ser una potestad excepcional debe cumplir con unos presupuestos fácticos que consisten en que los hechos que dan origen a la misma, deben ser sobrevivientes y extraordinarios. Esto se traduce en que tal declaratoria no puede derivarse de situaciones ordinarias, crónicas o estructurales, cuyos efectos se consideran previsibles.
Adicionalmente, se debe demostrar la imposibilidad de atender la situación con la normatividad existente, que los mecanismos institucionales son insuficientes y que por tal motivo se requiere una normatividad excepcional.
Con el propósito de analizar la viabilidad de la medida anunciada por el Gobierno, resulta necesario hacer un análisis de los hechos para establecer si la eventual declaratoria se ajusta la Constitución y de igual manera, analizar la conveniencia de decretarla en este momento. Así las cosas, la ocurrencia de El Niño se venía advirtiendo desde hace bastante tiempo por los expertos y las propias autoridades, razón por la cual, no puede considerarse como un hecho imprevisto. De otra parte, si bien es cierta la situación de hambre y de falta de agua en La Guajira que se constituye en una situación que debe atenderse y resolverse, no se puede dejar de lado que esta es una problemática crónica y estructural. Bajo esas claridades resultaría bastante improbable decretarla.
Resulta relevante aclarar que, hace escasamente una semana, fue aprobada en el Congreso la adición presupuestal en la que de haber sido diligentes, debieron incluir los recursos para atender esta calamidad. Es decir que el Gobierno bajo los mecanismos ordinarios en materia presupuestal contaba con los mecanismos para atender esta emergencia. No puede ahora argumentar que requiere una facultad especial. Ojalá no quiera por esta vía hacer las reformas que en el Congreso no logro aprobar.
De otra parte y en gracia de discusión, si existe a la fecha un hecho que puede ser considerado como imprevisible, es la intensidad que puede alcanzar el fenómeno de El Niño. Hoy no conocemos ni su fuerza ni su duración. En consecuencia, en caso de llegar a niveles de sequía extremos, los efectos que pueda tener en toda la población pueden tener un alto impacto. Bajo esta óptica, resulta al menos apresurado declarar el Estado de
Emergencia con fundamento en este fenómeno sin conocer su intensidad y eventuales efectos. Vale preguntarse entonces por la salud de nuestro sistema energético, por los eventuales riesgos de escasez de energía, por los previsibles altos costos de la misma y por la capacidad de los usuarios para acceder a ella.
Se apresura de manera irresponsable el Gobierno al tomar esta decisión, perdiendo eventualmente el mecanismo excepcional para conjurar los efectos que se pueden presentar en todo el territorio nacional ante una eventual sequía extrema, que ponga en riesgo a toda la población.