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Durante el desarrollo del XII Congreso de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), celebrado a principios de abril, se presentaron diversos puntos de vista sobre la situación actual del sistema general de pensiones colombiano. Participaron con diversas ideas la Superintendencia Financiera, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fedesarrollo, Ministerios de Hacienda y Trabajo y, por supuesto, Colpensiones. En este escenario es necesario puntualizar qué está sucediendo en materia pensional en nuestro país:
Primero. El sistema pensional actual cubre solamente al 25% de los colombianos en edad de retiro. El sistema general de pensiones está comprendido principalmente por dos regímenes. El público, llamado régimen de prima media, administrado por Colpensiones y, el privado, conocido como de ahorro individual con solidaridad, administrado por las cuatro administradoras (AFPs) privadas (Colfondos, Porvenir, Protección y Old Mutual). La principal diferencia radica en que para alcanzar el derecho pensional en Colpensiones cuenta el tiempo de servicio (1.300 semanas) y alcanzar mínimo la edad de retiro (57 años las mujeres y 62 años los hombres). En 2018, Colpensiones destinó cerca de $30 billones, de los cuales $9,2 billones fueron aportados por la Nación, la mitad de este aporte fue destinado para pagar pensiones de uno o dos salarios mínimos. De ahí se dice que las pensiones de Colpensiones cuentan con un subsidio de la Nación.
Por su parte, para alcanzar una pensión por capital en una AFP es necesario ahorrar y tener rendimientos que sean actuarialmente necesarios para tener un ingreso después del retiro laboral. La Ley 100 de 1993 señala que el derecho pensional en una AFP se adquiere cuando mínimo se cuenta con un capital para cubrir el 110% de una mesada vitalicia de un salario mínimo, sin importar la edad. Dependiendo si es hombre, mujer, casado y con hijos, se requiere un ahorro de unos $240 a $300 millones durante la vida laboral para tener una pensión de un salario mínimo en la edad oficial de retiro. Si no se alcanza el capital suficiente, pero se logran 1.150 semanas de cotización, la AFP le puede dar una pensión amparada por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, para el cual todos los afiliados a las AFPs aportan 1,5% de su salario.
Segundo. Al gobierno no le preocupa únicamente las pensiones que cubren 1,5 millones de colombianos entre Colpensiones y las AFPs, el verdadero desafío aborda todo el sistema de protección a la vejez. El Gobierno Nacional ha sido enfático en que el país no necesita una reforma pensional sino cambios estructurales en el sistema de protección a la vejez. Aquí la prioridad debe ser la cobertura del 75% restante que no tiene garantías para una protección económica durante el retiro laboral por medio de una pensión como legalmente está definido. Para ellos, en pobreza o vulnerabilidad, es indispensable el fortalecimiento inmediato de alternativas solidarias, tales como el subsidio al adulto mayor, los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) de Colpensiones y Colombia Mayor. Por lo tanto, el Plan Nacional de Desarrollo contempla artículos para promocionar a los Beps que les permiten a quienes no alcanzan a cotizar las 1.300 semanas en Colpensiones o el capital suficiente en una AFP tener un producto alternativo y voluntario de retiro que le brinda un ingreso proporcional al ahorro para toda la vida. Las bases de plan tienen como meta que para 2022 un total de 4,2 millones de colombianos tengan acceso a algún recurso de protección para la vejez.
Tercero. El Gobierno ha definido cuatro inamovibles para impulsar cambios al sistema de protección a la vejez. Ya es público que la ministra de Trabajo, Alicia Arango, ha dejado claro que el Gobierno Nacional ha definido como líneas rojas para cualquier cambio que: (i) no se cambia la edad de pensión, las mujeres seguirán pensionándose mínimo a los 57 años y los hombres a los 62 años, (ii) los derechos adquiridos se respetan, ningún pensionado actual debería verse afectado por los cambios al sistema, (iii) la sustitución pensional se mantiene, es decir, la posibilidad de “heredar” la pensión para el/la cónyuge o hijos menores de 25 años no cambia, y (iv) los aportes de la nación al sistema tienen que ir a quienes más los necesitan, haciendo énfasis en la parte solidaria de quienes no están cubiertos por ninguna alternativa de protección económica a la vejez.
Con estas líneas rojas se puede vislumbrar un cambio estructural al sistema dirigido a lograr mayor equidad, uno de los pilares de acción del actual Gobierno Nacional.