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Preocupan las noticas alrededor de los contratos ganaderos de cuentas en participación y las acciones de las autoridades competentes, pues se podría estar desincentivando una práctica común y milenaria, parte de nuestra idiosincrasia. Coloquialmente se dice tener ganado “al partir”. La fórmula es sencilla. Dependiendo de factores tales como la región del país, las vías de acceso y la finca, el dueño del capital, es decir del ganado, o quien entrega los recursos para su compra, y el dueño de la finca, quien asume los gastos de manutención hasta su engorde y venta, dividen las ganancias de peso de los animales 50/50 o 40/60.
El contrato es aleatorio y variable. La pérdida o ganancia dependerá de las resultas del ejercicio. Igualmente, la ley lo considera cómo una especie de mandato y requiere el cumplimiento de registros contables y fiscales especiales a efectos de llevar las cuentas. Por otro lado, la captación ilegal, es decir, la recepción de dineros de forma masiva y habitual, sin tener la correspondiente autorización estatal, se configura a partir de lo dispuesto en los Decretos 4334 de 2009 y 1068 de 2015. En principio, se requiere contar con un pasivo con terceros, resultado de mutuos con más de veinte personas, o por más de cincuenta obligaciones sin importar el número de personas, es decir sin haberse previsto el suministro de bienes o servicios como contraprestación.
También se considera captación realizar en un periodo de tres meses más de veinte contratos de mandato, para administrar dineros bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores. Se exige también que el valor total de las operaciones sobrepase 50% del patrimonio líquido del captador o que haya habido ofertas públicas o privadas. A raíz de las crisis de DMG y las libranzas, también hay captación por la entrega masiva de dineros, mediante operaciones no autorizadas como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes, a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable, u operaciones de venta de libranzas sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Así, siempre que el contrato ganadero de cuentas en participación se mantenga variable, es decir no existan devoluciones y rentabilidades aseguradas, que haya una explicación financiera razonable y que se reciba ganado o exista un mandato restringido para comprar ganado, sin la modalidad de libre administración, los contratos “al partir” no configurarían captación o entrega masiva y habitual de dinero, por lo que los sujetos que realicen los contratos en estos términos no podrían ser intervenidos por captación por las autoridades competentes.