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Analistas 28/10/2021

Responsabilidad en Hidroituango

Juan Pablo Liévano Vegalara
Exsuperintendente de Sociedades

El peor de los males para el desarrollo de nuestro país es la corrupción. No obstante, la acción de las autoridades en su control no ha sido completamente exitosa, a pesar de que existen muchas herramientas jurídicas. Para no ir más lejos, la Contraloría General de la República cuenta con la particular herramienta de la responsabilidad fiscal, que pretende el resarcimiento de los daños patrimoniales generados por entidades o funcionarios públicos, de manera independiente a un proceso judicial penal o de responsabilidad.

Igualmente, implica, en muchos casos, fallar sobre la responsabilidad y el daño antes de que se cierren los proyectos y se materialice y cuantifique el daño, o sin saber los resultados de las reclamaciones a las aseguradoras o de los procesos judiciales de incumplimiento contractual y de repetición. Por eso, su uso debería estar restringido a la mala fe y la corrupción, al daño causado y no resarcido y, en todo caso, en línea con los tiempos del contrato o la actuación administrativa, con el fin de no perjudicar su desarrollo. Y esto es precisamente lo que no se está teniendo en cuenta en el caso de Hidroituango.

De hecho, la precipitada reacción de la Contraloría traerá más perjuicios que beneficios. A la fecha, ya se ha admitido a varios de los contratistas a procesos de insolvencia, cuyo propósito es reorganizar sus deudas actuales y contingentes y continuar con las operaciones y contratos.

No obstante, en el escenario de un fallo de responsabilidad fiscal y de reorganización se abren varias posibilidades e interpretaciones, que pueden al final del día significar la liquidación de las entidades y la paralización del proyecto. Para los propósitos del concurso, el crédito fiscal contingente quedaría dentro del proceso, a pesar de que la Contraloría quedó con facultades de ejecución por fuera del concurso, según lo establecido en el Decreto Legislativo 403 de 2020.

No obstante, al ser créditos de primera clase, en caso de confirmarse el fallo, su pago estaría supeditado a los términos del acuerdo de reorganización para los créditos de su misma clase, lo cual comportaría un estrés adicional de caja para el deudor y un posible escenario de imposibilidad de pago y ejecución del acuerdo. Igualmente, el fallo de responsabilidad fiscal implica la caducidad del contrato, con lo que esto significa para el proyecto y las necesidades de energía del país. Por otro lado, en firme el fallo fiscal, no sería posible para el deudor realizar la satisfacción inmediata del mismo, por su tratamiento concursal, por lo que el deudor sería incluido como incumplido en el boletín de responsables fiscales.

Así las cosas, las compañías de construcción e ingeniería de Colombia, cuyo modelo de negocio necesita de la contratación estatal, no podrían continuar contratando con el Estado y correrían la misma suerte de Conalvías: su exitosa reorganización terminó en liquidación judicial, al no haber sido posible su exclusión del boletín de responsables fiscales, a pesar de la reorganización. Con este escenario, el futuro del proyecto Hidroituango y de sus contratistas es bastante sombrío. Esperemos que las próximas decisiones de la Contraloría en este caso sean en el mejor interés del país y de todos los colombianos.

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