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Fue expedido el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021, el cual modifica el régimen de zonas francas en el país, disminuyendo el monto mínimo de inversión que se requiere para la declaración y la prórroga de una zona franca, apostándole a la economía 4.0 y la exportación de servicios, beneficiando la dinámica del mercado mundial.
Esta es una de las normas más importantes que se han expedido en los últimos años, considerándose un salto al futuro y un paso para optimizar la competitividad en un momento de coyuntura donde atraer la inversión es una prioridad. La norma permitirá que el país tenga una oferta de valor más atractiva, y Colombia se posicione como escenario para hacer negocios.
Grandes momentos y también difíciles, como la guerra comercial entre Estados Unidos y China, los principales socios comerciales de la región y más recientemente, las restricciones sanitarias producto de la pandemia del covid-19, suponen retos audaces y por lo tanto, creemos que con esta norma Colombia queda con la mejor legislación de zonas francas de América Latina.
Debemos ser grandes observadores para analizar qué pasa en el mundo, e incorporar las mejores prácticas para diseñar un instrumento superior de comercio internacional para ser los destacados de la región. Con el objetivo de que en la relocalización de las cadenas de valor, Colombia pueda posicionarse como un destino atractivo para empresas que busquen reinstalarse, aprovechando todas las ventajas que tenemos y lograr convertirnos en el principal receptor de inversión extranjera directa.
Por eso, quiero resaltar algunos temas importantes del Decreto llamado zonas francas 4.0:
1. Se adiciona la definición de activos intangibles, para que estos hagan parte de los compromisos de inversión.
2. Se permitirá la realización de comercio electrónico para los usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
3. Las ventas que realicen los usuarios industriales de zona franca a través de internet no se entenderán como ventas al detal, para lo cual la introducción al territorio aduanero nacional o salida al resto del mundo de estas mercancías, deberá efectuarse mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
4. Se crea el Comité Técnico de Zonas Francas para promover la competitividad.
5. Se habilita la posibilidad de que las zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios.
6. Los usuarios de servicios pueden realizar trabajo a distancia hasta 50% de empleados.
7. Se estandarizan los tiempos de prórroga de las zonas francas permanentes y especiales a 30 años.
8. Ya no hay condición de área mínima de 20 hectáreas para las zonas francas permanentes que se dediquen a la prestación de servicios, en municipios con menos de un millón de habitantes.
9. Las zonas francas pueden adicionar áreas no colindantes al espacio declarado, con la condición de que se encuentre en el mismo municipio.
Así, ofrecemos las mejores condiciones para que cualquier compañía decida invertir aquí.