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Mediante sentencia C-517 de 2024 la Corte Constitucional declaró inconstitucional las normas que limitaban el fuero de paternidad exclusivamente en aquellos casos en que la mujer careciera de empleo formal. Aunque no se ha publicado el texto oficial de la sentencia, la corte dispuso que no existía una razón atendible para restringir el reconocimiento de la protección en favor de los padres.
Lo anterior, en razón a que la limitación de cara a la ausencia de empleo formal y la obligación de contar con una declaración bajo la gravedad de juramento, generaban un trato discriminatorio hacia los trabajadores que compartían los roles de crianza.
En su criterio, la Corte consideró que el fuero de paternidad se debe garantizar en el marco de un escenario de igualdad en las responsabilidades familiares, lo que a su turno debe servir como un vehículo para eliminar la visión patriarcal que limita el rol masculino al sustento económico.
Esta decisión contribuye a cerrar cada vez más las brechas de discriminación entre hombres y mujeres en el mercado laboral. El texto, aunque hasta el momento desconocido, atiende los cambios económicos, sociales, políticos y culturales que han generado la necesidad de examinar la estrecha relación que existe entre el trabajo y la familia, entendiendo que la transformación en los roles familiares hoy por hoy no se divide, sino que se comparten, a tal punto que la concepción tradicional de que el hombre es el que sustenta a la familia y la mujer la que asume el papel de cuidarla, ha perdido cada vez más cabida.
La idea de que la mujer no tiene un único rol como ama de casa, ha generado cambios en la institución de la familia y ha terminado por crear nuevos escenarios de protección y nuevos tipos de composición familiar, incluso familias conformadas por parejas del mismo sexo, o familias monoparentales conformadas por un solo padre o madre, en las que la reproducción ya no está asociada al matrimonio.
Estas iniciativas sociales han contribuido al debate en todo el mundo y han obligado a los Estados a generar consciencia frente a la necesidad de analizar las nuevas estructuras familiares a la luz de las normas del trabajo y de la seguridad social, siendo situaciones atípicas sobre las cuales no existía ninguna suerte de amparo normativo.
Una nueva institución de la familia, por medio de la creación de leyes que se adapten al extinto rol tradicional de familia biparental, nutre de argumentos la proposición encaminada a igualar las protecciones parentales, así como el permiso de paternidad con el de maternidad, pues reconoce que el cuidado de los hijos en cabeza del hombre puede acompañarse de realidades subyacentes que impactan el mundo del trabajo y de la seguridad social.
Sin perjuicio de la competencia de los Estados de definir el estado familiar y civil, así como determinar quién puede ser considerado progenitor, madre y padre, la equiparación de los modelos de protección y de la licencia de maternidad y de paternidad contribuye a evitar situaciones de discriminación, en tanto los hombres y mujeres, sin importar qué tipo de familia conformen, si son casadas o de hecho, heterosexuales u homosexuales, pueden disponer de los mismos permisos y de las mismas prerrogativas, lo que conduciría al logro de un reparto igualitario de responsabilidades en el cuidado de familiares entre hombres y mujeres.
Ese mismo análisis que ha tenido lugar en distintos países de Europa por fin ha tenido lugar en Colombia, si se tiene en cuenta el importante avance en materia de diversidad sexual y de género, donde se destaca el reconocimiento de las familias homoparentales, los supuestos de maternidad subrogada o la inclusión de la categoría no binaria en los esquemas de identificación ciudadana.
Lo cierto, es que la paternidad comparte con la maternidad el objetivo principal de crear un vínculo con el recién nacido y fomentar la corresponsabilidad entre el padre y la madre desde el nacimiento, sin que la condición biológica o incluso la identidad de género del padre o la madre sean factores determinantes. La licencia de paternidad, junto con la licencia de maternidad, al propender por la igualdad de crianza y la protección del niño recién nacido, no deben generar distinciones basadas en género, sexo o incluso en estructuras familiares biparentales.
En ese sentido, la decisión adoptada por la Corte Constitucional no solo garantiza el interés superior del menor en la construcción del vínculo afectivo, seguro y fuerte que debe crear con cada uno de sus padres, sin distinción, sino que además contribuye a mejorar las condiciones de las mujeres en nuestro mercado laboral.