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El cubrimiento sobre los relojes de lujo de la Presidenta de Perú ha sido mencionado en diferentes medios de comunicación. Hasta el momento, se han contado 12 relojes de diferentes marcas, que ha generado múltiples acciones de la Fiscalía General peruana.
Pero ¿qué pasaría si Dina Boluarte, llegara a ser contribuyente en Colombia? ¿Cuáles son las implicaciones que genera en nuestro sistema tributario por tener esos relojes? Aunque en la práctica, la mayoría de quienes son dueños o los poseen los ven como un artículo de uso personal; la verdad es que en el mundo tributario es un activo, que tiene la connotación de tangible y que hace parte de la base gravable de varios impuestos.
Es inevitable mencionar que los relojes de lujo, así se usen en los brazos, o bien se adquieran para invertir, generan un tratamiento impositivo. Pero para el efecto, es necesario sacar de la discusión el IVA que se paga cuando el reloj es adquirido en Colombia. Porque ese no es el punto.
El mercado de relojes de lujo es enorme, y en algunos casos genera grandes rentabilidades cuando se adquieren como inversión, dicen expertos que invertir en ciertas marcas de relojes de lujo puede generar muy buenas utilidades, incluso existe un índice de precios, que toma como referencia el valor de la marca, la exclusividad, la referencia y otros factores.
Volviendo a nuestro sistema tributario, sea para inversión o para uso personal, el reloj de lujo es considerado un activo tangible y, por ende, debe ser clasificado como activo movible o activo fijo.
Será activo movible si su negocio es comprar y vender este tipo de bienes. Ahora bien, se categorizará activo fijo, cuando se es propietario de uno o varios, sin que tenga relación con la actividad económica del contribuyente, es decir, lo lucen en sus muñecas o lo tienen guardados en sus cajas fuertes. En ambos casos, debe existir una valoración patrimonial, que se calcula por reglas definidas en el estatuto tributario a partir del costo fiscal. Son reglas independientes si se toma como activo movible o como activo fijo; aún así para ambos cálculos es indispensable mencionar que hacen parte del patrimonio, bien sea de una persona natural o persona jurídica.
En otras palabras, quien es propietario de un reloj de lujo, deberá declararlo en el impuesto a la renta como un activo, si es clasificado cómo activo fijo, y si es activo movible debe contabilizarlo en el inventario y pagar por las utilidades generadas. Por otra parte, si lo vende o lo hereda y está clasificado como un activo fijo, deberá declarar impuesto de ganancia ocasional. Además, sí es contribuyente del impuesto al patrimonio, se debe sumar el costo fiscal del reloj a su activo, generando un mayor valor del impuesto a cargo.
Ante la intranquilidad que pueda generar ésta opinión, hoy la autoridad tributaria tiene la posibilidad de detectar, cuando hay propietarios de este tipo de bienes suntuosos y no se han declarado, con un ingrediente relevante, si no se está haciendo, el código penal en su artículo 434 A, establece el delito de omisión de activos el cual tiene algunas peculiaridades.
Ojalá los órganos de control exijan el cumplimiento de la ley 2013 de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su declaración de renta y complementarios, para conocer sí hay algún “Boluarte” en Colombia.