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Al Dr. Ricardo Bonilla, le tocó recibir un Ministerio de Hacienda con varios problemas que dejaron su antecesor y uno de sus actuales colaboradores, quienes fueron los autores de la desaceleración a través de la cual, se eliminaron la gran mayoría de beneficios tributarios y los incrementos en las tarifas de varios tributos a niveles confiscatorios. El Ministro no ayuda mucho, sin embargo, hay que reconocer que Bonilla recibió el problema de destrucción de la inversión y de diferentes sectores empresariales, gracias a la reforma tributaria de 2022, esa que no tuvo en cuenta lo que Arthur Laffer ha mencionado en su popular curva, “bajar impuestos genera mayor crecimiento, mayor recaudo y permite disponer de mejores servicios públicos”. Hoy los colombianos podemos dar fe de la política anti Laffer, porque subieron los impuestos, hay menor crecimiento, hay menor recaudo, y para rematar estamos en racionamientos de algunos servicios públicos.
Siendo respetuoso de las reglas establecidas, reconocemos que la Corte Constitucional debe analizar un incidente de impacto fiscal, sobre el fallo de inconstitucionalidad que impedía la deducibilidad de regalías en el sector petrolero y minero. Es válido y ético que la Corte admita el análisis del efecto fiscal, de no recaudar los $3,2 billones que equivalen según las cuentas del Gobierno en este año. Sin embargo, es necesario que se fijen los magistrados en las cifras de este Gobierno, que se han caracterizado por no ejecutar el presupuesto, por invertir los recursos públicos en marchas y en la manutención de las bodegas plagadas de gatilleros digitales y en crear representación internacional, sin que se haya efectuado un estudio de conveniencia política, económica o social y no que hablar de la fulgurante corrupción que está ebullendo. Los magistrados, que han sido escuderos implacables de la institucionalidad del país, no pueden ceder ni un milímetro, a lo que ellos mismo decidieron en sala plena, que es imposible gravar un ingreso que es del Estado, y no de las empresas.
Así mismo, debería pasar con el análisis del impuesto al patrimonio, que generó una base gravable antitécnica, inequitativa y que goza de una favorabilidad hacia el fisco, en donde todo puede ser controvertido a partir del concepto “intrínseco”. El análisis de constitucionalidad podría disminuirle al Gobierno $1,5 billones, pero ciertamente podría ser un nuevo golpe de impacto fiscal, es decir menos bodegas en redes sociales.
Desde nuestra ofensiva jurídica, otra tarea que tendrá la Corte es resolver la demanda de inconstitucionalidad, sobre el nuevo estatuto aduanero. La reglamentación actual surge por la inexequilidad del anterior estatuto, toda vez que no era admisible que fuera regulado por delegación al ejecutivo, y debía aprobarlo el Congreso. Es decir, la Corte le ordenó al Congreso que regule el régimen sancionatorio aduanero y este Gobierno le pide al Congreso que le dé facultades para hacerlo ellos, desconociendo lo ordenado en la Sentencia C-441/21, en otras palabras, las facultades son del legislador.
Nuestra Corte cambiará su composición, porque ingresarán nuevos magistrados, pero para tranquilidad del país, de los cuatro magistrados que cambiarán, tan solo uno lo ternará el Presidente de la República, otro lo ternará el Consejo de Estado y los dos restantes la Corte Suprema de Justicia.
Es cierto que desde febrero de 2025 y hasta septiembre de 2025, integrarán el baluarte de la institucionalidad nuevos integrantes, que deben ser elegidos por el Senado, por eso es fundamental no ceder ni un milímetro, en cual será el senador del Partido Conservador que va a ser elegido cómo presidente en el próximo periodo legislativo.
Todos dicen respetar a la justicia y a sus representantes, pero muchos funcionarios han omitido cumplir lo que ellos han ordenado, “ahora bien, sin desconocer los acontecimientos expuestos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para justificar la desfinanciación del presupuesto, sea esta la ocasión para solicitar al Gobierno una reflexión frente al tema de austeridad y racionalidad del gasto público y en particular, al impacto tributario en nuestro país”, dijo la Corte en sentencia C-293/20.
Cómo dijo el Presidente argentino: “……no le podes dar ni un milímetro”.