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En las postrimerías de la discusión de la Reforma Tributaria, cuando el Gobierno contaba con una aplanadora en el Congreso a finales de 2022, el ministro de Educación, Alejandro Gaviria, y el presidente del Icetex, Mauricio Toro, tuvieron la “maravillosa” idea de imponerle a las universidades privadas un tributo de los llamadas contribuciones especiales. Las plenarias de Cámara y Senado estaban terminando de aprobar el articulado y presentaron la misma proposición, idéntica, en ambas Cámaras. Así apareció a última hora el artículo 95 de la reforma tributaria. Los Congresistas sin mayor análisis las aprobaron de manera irresponsable. Pues bien, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado, Jorge Enrique Ibáñez, tumbó el articulito.
La tarifa estaba descrita así: “… será la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC determinado cada inicio de año por el Dane, vigente al momento del giro”. Según el Icetex: “El Instituto cuenta con tasas que van desde el IPC+4 puntos al IPC+10 puntos en sus diferentes líneas de pregrado y posgrado”. Es decir, que estamos hablando que el impuesto oscilaría entre 4% y 10%, según las tasas concretas de cada préstamo.
La demanda de la norma se dio por varias oficinas de abogados, ninguna universidad quiso poner el pecho directamente por miedo a retaliaciones de la administración pública. Las razones de las demandas de inconstitucionalidad fueron que la norma aprobada no solo violaba la norma que establece el proceso de formación de las leyes, es decir, razones de trámite. Y que, además, habían aplicado mal la figura de contribuciones que establecen una serie de requisitos que también violaron.
La decisión de la Corte se basó especialmente en el primer argumento que tumba la norma de una y no hubo la necesidad de mayor análisis de la norma como tal.
Recuerdo la felicidad de los funcionarios avisando el alivio para los nuevos créditos de Icetex, que en pocas palabras era que reducían los intereses a la corrección monetaria y que de allí en adelante iría por cuenta de las universidades que recibieran los pagos de estos estudiantes. Nunca se había concertado este tributo con las instituciones de educación superior, realmente era un golecito desleal de última hora en las postrimerías de la discusión de la reforma.
La Corte puso las cosas en orden. Los impuestos hay que debatirlos a fondo y desde las comisiones y no solo en plenarias, pues se violan los principios de consecutividad y de identidad flexible. Además, se violó el principio que no hay impuestos sin representación. Es decir, que los impuestos se producto de una discusión de consciente por el legislativo.
La providencia insta al Congreso para que legisle sobre los créditos educativos para colocar una serie de directrices al sector bancario. Vamos a ver cuándo lo hará, pues en muchos fallos la Corte le ha puesto tareas al Congreso que nunca asume.
Esperamos que el Gobierno asuma con mayor cuidado y lealtad los trámites legislativos, para que no violen los principios constitucionales ni deterioren las relaciones con el respectivo sector.