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Analistas 10/12/2021

Un reto para el gobierno corporativo

María Uriza
Socia - Uriza Asesores Legales
Analista LR

Uno de los retos más desafiantes que existen en el ámbito del gobierno corporativo es el adecuado manejo de los conflictos de intereses. Lo anterior por cuanto las responsabilidades y consecuencias que se derivan de aprobar una operación actuando en una situación conflicto de intereses son impactantes no solo para quien tiene el conflicto, sino también complejas para la operación en sí misma. En efecto, el administrador que actúa estando en conflicto adquiere una responsabilidad personal ante cualquier eventual perjuicio que cause y la operación puede llegar a declararse nula.

En nuestro país, podría afirmarse que, de forma un poco irreflexiva, se han venido gestando diferentes interpretaciones respecto de cómo deben manejarse los conflictos de interés a los que, de tanto en tanto, se enfrentan los miembros de las juntas directivas. Si bien en la regulación societaria de manera bastante escueta, pues no se fija un procedimiento específico, se establece que quien se encuentra en un conflicto de interés requiere de autorización expresa de la Asamblea de Accionistas para poder actuar, en el Código País, regulación de adopción voluntaria por parte de los emisores de valores, en diferentes apartes se sugiere establecer mediante la adopción de políticas generales facultades a las juntas directivas para que atiendan la solución de tales conflictos.

El conflicto de interés de un miembro de la junta directiva no es un tema menor para una compañía, de hecho, es uno de los temas más complejos que se presentan en una sociedad. La junta directiva por definición es el órgano encargado de construir, conjuntamente con la alta dirección, la estrategia de la compañía; así como de asesorar a la alta dirección en el proceso de búsqueda del mejor desempeño posible y de participar como órgano decisorio en los procesos de toma de las decisiones más complejas o de mayor impacto para la sociedad. Por esta razón, desde las prácticas de buen gobierno, se insiste en la necesidad de que las juntas sean diversas y que las personas que las conforman tengan perfiles, tanto personales como profesionales, que se complementen.

Así, si una junta directiva está adecuadamente conformada, la ausencia de uno o varios de sus miembros por efecto de un conflicto de interés puede afectar la visión de contexto que debe tener este órgano y llevar a que se tomen decisiones en las cuales no se evalúe la totalidad de los aspectos relevantes para el tema que se somete a su consideración.

Con ocasión de la OPA formulada sobre las acciones de Grupo Nutresa S.A., tanto Grupo Sura S.A. como Grupo Argos S.A., acogiendo la interpretación más prudente respecto del procedimiento aplicable para el manejo de conflictos de intereses, han citado a sus respectivas asambleas de accionistas para que se pronuncien en relación con los conflictos de intereses que han sido revelados por varios de los miembros de sus juntas directivas. Corresponde por tanto a todos los accionistas de dichas compañías - tanto mayoritarios como minoritarios- no solo participar activamente en la reunión a la cual se les convoca, sino actuar de una forma prudente y diligente pensando en el mejor interés de la compañía, según lo ordena la ley. Un gran reto para los accionistas y una prueba de fuego para el funcionamiento de esquemas de buen gobierno corporativo en los cuales tanta confianza tenemos quienes creemos en ellos.

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