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Estamos volviendo a salir a comer en la calle. La oferta gastronómica en las ciudades principales y en los pueblos de Colombia es increíblemente variada, de alto estándar, para todos los gustos. Sin embargo, la facturación bien sea por POS o por factura electrónica no está bien implementada en este sector de la economía, de acuerdo con la reciente reglamentación.
Separemos en dos grupos a los restaurantes: i) Los pequeños, caseros o de poblaciones y ii) los que tienen una infraestructura moderna, pueden pertenecer a cadenas reconocidas o son únicos por el nivel de calidad de sus platos.
En los primeros ni que decir, debemos hacernos como primera pregunta: ¿están facturando? No se extrañen si están operando en la informalidad. Algunos entregan algún tipo de recibo de no tiene ningún valor fiscal o los que mejor lo han intentado, es posible que expidan un POS. ¡Ojo!, la máquina registradora PLU, desapareció por completo como soporte fiscal desde el decreto 358 del 5 de marzo de 2020.
Los segundos, podemos afirmar que muy pocos han entendido que la factura electrónica ahora implementada en Colombia es con validación previa, lo que NO significa otra cosa que la factura debe ser entregada al final de la comida. Se ha creado en la cultura colectiva de este importante y elegante sector, que, mediante mil artilugios, optan por entregar la factura electrónica después, cuando el comensal la requiere como soporte fiscal.
Este grupo de restaurantes nos ha obligado a cargar el RUT, como si fuera el carnet de vacunación, algunos otros han creado paginas web muy sofisticadas donde, una vez hemos terminado de almorzar, nos obligan a permanecer 15 minutos más, mientras subimos el RUT, una foto de la factura en POS e incluso nos ha tocado llenar formatos a mano, como si se tratará de solicitar un crédito para pagar la cuenta.
La culpa no es del mesero, es de quien les da las instrucciones, que normalmente viene del contador del restaurante, quienes han interpretado que sin RUT no pueden hacer los medios magnéticos, han sometido a meseros y clientes a una tortura que afecta el servicio.
La resolución 042 de 2020, la norma madre de la factura electrónica con validación previa, explica en su artículo 11, que es muy sencillo. ¡El cliente solo debe dictar su NIT, no presentarlo! Y entregar su correo si desea que le llegue por mail o en su defecto se le puede imprimir. El correo es el de recepción registrado en la Dian, de la empresa que lo necesita, para evitarse el doble envío, en caso de envió al cliente. ¡Únicamente eso!, cualquier otro procedimiento es retórica.
Los restaurantes se están exponiendo a cierre del establecimiento, que es la sanción que tiene la Dian ante la NO entrega de la factura una vez terminada la comida, porque de lo contrario, es así de fácil: no están facturando.
Ahora, que va a pasar ¿una vez la Dian expida la resolución de POS electrónico, que reglamenta que por encima de 5 UVTs (Aproximadamente $183.000) sea obligatoria la entrega de una factura electrónica? y ¿no un POS? Si es una comida muy elegante o de mucha gente se pasa el tope. ¿Van a tener los restaurantes dos tipos de facturación? ¿una para los pedidos altos u otra para los pedidos pequeños? Lo lógico es que instalen en sus sistemas de facturación de punto de venta actuales, 100% de sus ventas en factura electrónica, y si su cliente no la necesita como soporte o no la solicita, le entregan una factura electrónica “consumidor final” con la identificación 222222222222, listo!