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Analistas 06/09/2024

Artículo 93 de la reforma pensional

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes
La República Más

El Artículo 93 de la Ley 2381 implica trato diferencial para indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. Las referencias a años o semanas en otros artículos de la ley deben ajustarse, considerando la diferencia en esperanza de vida respecto a la población general. El Dane calculará esta diferencia el primer año de vigencia, y el Ministerio de Trabajo determinará los tiempos aplicables para cada grupo, basándose en principios de progresividad y la condición más favorable.

El artículo introduce regímenes especiales para ciertos grupos poblacionales con buenas intenciones, pero plantea dudas en al menos dos aspectos: la identificación de los beneficiarios y la sostenibilidad financiera. En cuanto a la identificación, el Dane clasifica la etnia de las personas en Colombia a través de preguntas de autoidentificación en censos y encuestas, permitiendo que las personas se identifiquen como miembros de diversos grupos étnicos.

La Encuesta de Calidad de Vida (ECV) incluye categorías como indígenas, gitanos, raizales, palenqueros y afrocolombianos. Con respecto a los campesinos, no son reconocidos como un grupo étnico en los censos, aunque el Dane y otras instituciones han comenzado a considerar su identidad cultural y social relacionada con la vida rural, debatiendo sobre su reconocimiento como sujetos de derechos colectivos.

Lo fundamental es abordar desigualdades desde la raíz con mejores oportunidades educativas

El régimen especial podría motivar a más personas a identificarse con algún grupo étnico. Según la ECV 2023, 6,1 millones de personas en Colombia, que equivalen a 11,6% de la población, se reconocen como parte de estos grupos. Además, es importante conocer la esperanza de vida de los grupos étnicos y definir una fórmula para calcular las semanas necesarias para obtener la pensión, buscando un criterio de progresividad y condiciones más favorables para que disfruten de la pensión el mismo tiempo de los demás colombianos.

Reducir las semanas requeridas para obtener la misma pensión significa que el sistema pensional necesitará un esfuerzo financiero mayor, financiado por nuestros impuestos. La exposición de motivos del proyecto de ley no menciona estos regímenes especiales y el Ministerio de Hacienda no ha presentado cálculos específicos al respecto.

El objetivo social es claro. Estudios demográficos indican que la esperanza de vida de la población indígena puede ser 10 años menor que el promedio nacional, y la de los afrocolombianos entre 67 y 72 años, mientras que el promedio nacional es 73 años. Si se les exige a los indígenas cotizar 1.300 semanas y pensionarse a los 62 años, disfrutarán poco de su pensión en la vejez. No obstante, es esencial un análisis técnico para evaluar la viabilidad financiera de estos regímenes, tarea que el gobierno aún no ha realizado.

Sin embargo, lo fundamental es abordar las desigualdades desde la raíz con mejores oportunidades educativas, laborales y de salud. Intentar corregirlas en la vejez resulta tardío y añade presión a un fisco ya frágil. El sector rural requiere un enfoque diferente, aceptando que los ingresos de los campesinos a menudo dependen de las cosechas en ciertos periodos del año y no de contratos laborales estables que les permitan cotizar.

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