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Analistas 28/02/2025

Las decisiones de la Corte sobre la reforma pensional

Mauricio Olivera
Vicerrector Administrativo y Financiero UniAndes

El Congreso aprobó la reforma pensional en junio de 2024 sin debate en el Senado, lo que podría hacerla inconstitucional. La Corte, cumpliendo sus funciones, evalúa su constitucionalidad, y puede tomar diferentes decisiones. Mientras tanto, el gobierno sostiene que una declaración de inconstitucionalidad afectaría a 3 millones de adultos mayores.

Sin embargo, esta afirmación es incorrecta: el Servicio Social Complementario que hoy otorga subsidios a adultos mayores vulnerables a través del programa Colombia Mayor existe en la Ley 100. También es erróneo afirmar que la reforma aumenta la cobertura pensional. El verdadero problema radica en la informalidad laboral. Más de 50% de los trabajadores no cotiza regularmente, lo que impide ampliar la cobertura sin una buena reforma laboral.

El principal efecto de la reforma hasta ahora ha sido el aumento de solicitudes de traslado entre regímenes, reglamentado en el Decreto 1225 de 2024. La Ley 100 restringe los traslados a quienes están a menos de 10 años de la edad de pensión, pero muchos desconocían esto.

Con la creación de Colpensiones en 2012, entidad que ganó la confianza de los ciudadanos rápidamente, y al ver que las pensiones en el Régimen de Prima Media son más altas que en los fondos privados, miles de afiliados intentaron trasladarse. Sin embargo, quienes no cumplían el requisito de tiempo tuvieron que recurrir a demandas, lo que congestionó el sistema judicial. El Decreto 1225 permite traslados hasta 2026, pero si la Corte declara la inconstitucionalidad de la reforma, esta opción desaparecería.

En términos de equidad, la reforma busca eliminar los subsidios a las pensiones altas. El Régimen de Prima Media es regresivo, beneficiando más a quienes tienen mayores ingresos. Con el nuevo sistema los subsidios solo aplican hasta 2,3 salarios mínimos, reduciendo la regresividad, aunque hubiese sido mejor un umbral más bajo. Si la Corte declara la reforma inconstitucional, este avance se perdería.

Si la Corte decide una inconstitucionalidad parcial, algunos artículos como el 93 presentan riesgos fiscales. El artículo busca ajustar semanas de cotización según la esperanza de vida de algunos grupos poblacionales, como indígenas y afrocolombianos, pero la autodeterminación étnica dificulta su implementación. Además, el Congreso no contó con el aval fiscal del Ministerio de Hacienda, lo que puede constituir un vicio de forma. Una buena intención, pero con consecuencias imprevistas.

Finalmente, si la Corte decide diferir la aplicación de la reforma y exigir que se haga el debate en el Congreso, podría tener un efecto colateral positivo, en la medida en que se podría aplazar la entrada de rigor de la reforma. Colpensiones debe prepararse para atender 24 millones de afiliados, triplicando su actual capacidad. No ha demostrado estar lista el 1° de julio de 2025, día en el cual el nuevo sistema empezaría a operar, para atender a esa cantidad de ciudadanos y esto podría erosionar su reputación y la confianza de los ciudadanos.

La Corte cuenta con varias opciones para cumplir su función. Su decisión no puede estar presionada por argumentos políticos incorrectos. Ojalá adopte la decisión más adecuada, considerando entre los aspectos técnicos su impacto en la población.