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La evolución de las leyes presupuestales en Colombia ha fortalecido las restricciones en el diseño del presupuesto a lo largo del tiempo. La ley 38 de 1989 introdujo principios como la planificación y la unidad de caja, asegurando que el presupuesto anual reflejara los planes de desarrollo. Posteriormente, la ley 179 de 1994 amplió estos principios con la coherencia macroeconómica y la homeostasis presupuestal, asegurando que el crecimiento del presupuesto esté alineado con el crecimiento económico. La ley 819 de 2003 reforzó estos controles al introducir el Marco Fiscal de Mediano Plazo, mejorando la sostenibilidad financiera a largo plazo. En cuanto al control del gasto, las leyes buscan garantizar que el gasto público esté siempre respaldado por ingresos suficientes para evitar endeudamientos insostenibles y déficits fiscales. La Ley 38 exigía un equilibrio entre ingresos y gastos, principio que fue reforzado por la Ley 179 con la obligación de mantener superávits primarios. La Ley 225 introdujo mecanismos para reducir el presupuesto y la Ley 819 consolidó el control al requerir que cualquier gasto adicional sea justificado con fuentes de financiación.
La relación entre el poder ejecutivo y el legislativo en el proceso presupuestal también ha evolucionado hacia un mayor control y colaboración. La Ley 38 de 1989 otorgaba al gobierno la responsabilidad de preparar el presupuesto, pero el Congreso tenía un papel clave en su aprobación. Con la Ley 179 de 1994 se reforzó la coordinación macroeconómica exigiendo que el presupuesto refleje las metas del Plan Nacional de Desarrollo. La Ley 819 de 2003 añadió un mayor control del Congreso al exigir que cualquier modificación presupuestal respete el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Cuando el presupuesto es presentado desbalanceado, con gastos por encima de los ingresos, las leyes exigen que el gobierno proponga soluciones. La ley 179 de 1994 establece que el Ministerio de Hacienda debe presentar un proyecto de ley que introduzca nuevas fuentes de ingresos o ajuste las existentes para financiar el déficit y la ley 819 de 2003 exige que cualquier aumento en los gastos venga acompañado de una fuente de financiación. Finalmente, si el Congreso no aprueba el presupuesto antes del 20 de octubre, la ley 38 de 1989 otorga al gobierno la facultad de expedir el presupuesto mediante decreto.
La situación actual con la propuesta de presupuesto para 2025 vuelve a poner en evidencia la necesidad de revisar el proceso presupuestal. En un análisis realizado hace varios años con Guillermo Perry y Monica Pachón, se observó que el poder ejecutivo ha evitado llevar a cabo una reforma significativa del proceso presupuestal por temor a que el Congreso gane mayor control sobre la asignación y aprobación del presupuesto. Esta resistencia ha consolidado prácticas que restringen la flexibilidad presupuestaria y favorecen asignaciones sectoriales o particulares, en vez de enfocarse en el bienestar general o la eficiencia del gasto público. Esto crea un dilema: la falta de fortaleza institucional impide reformar el proceso presupuestario, y sin reformarlo, no se logra un uso más eficiente de los recursos públicos que fortalecería nuestras instituciones.