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Analistas 08/07/2020

Examen de políticas comerciales

Santiago Wills
Embajador de Colombia ante la OMC
Analista LR

En ocasiones anteriores he tenido la oportunidad de compartir y comentar algunas de las funciones de la OMC y su importancia en el sistema multilateral. En esta línea, quisiera presentar brevemente la función de la Organización que hace referencia a la administración del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC).

Este mecanismo, establecido en el Anexo 3 del acuerdo constitutivo de la OMC (Anexo 3), se basa en la importancia para el sistema multilateral de comercio que las decisiones sobre política comercial sean transparentes.

Su propósito es contribuir a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas de la OMC y al mejor funcionamiento del sistema. Este mecanismo es administrado por el Órgano de Examen de Políticas Comerciales (Oepc), que fue creado mediante el acuerdo constitutivo de la OMC, y del cual hacen parte todos los Miembros de la Organización.

Bajo este mecanismo, el Oepc lleva a cabo una revisión periódica de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los Miembros y de la repercusión de estas en el sistema multilateral del comercio. La periodicidad de esta evaluación varía dependiendo de la proporción del comercio exterior de cada Miembro sobre el comercio global.

Para las primeras cuatro economías que mayor participación tienen en el comercio global (hoy: Estados Unidos, la Unión Europea, China y Japón), el examen de políticas comerciales se lleva a cabo cada tres años; para las siguientes 16 economías, este examen se lleva a cabo cada cinco años; y para los demás Miembros de la OMC, el examen se realiza cada siete años.

Estos períodos eran inicialmente de dos, cuatro y seis años respectivamente, pero fueron modificados a partir de 2019, mediante una enmienda al Anexo 3.
Para cada Miembro de la OMC, este examen se basa en dos documentos principales: (i) uno realizado por el Miembro cuyas políticas están siendo revisadas, en el que se exponen las políticas comerciales que busca implementar y que se han venido implementado; y (ii) otro realizado de manera independiente por la Secretaría de la OMC.

Estos reportes, junto con los comentarios de conclusión por parte del presidente del Oepc, son luego compartidos a la Membresía. Estos reportes son, sin duda, un insumo importante para entender y hacer seguimiento a las políticas comerciales de los diversos miembros de la Organización.

Como se mencionó, este mecanismo fue incluido en el Anexo 3 del acuerdo constitutivo de la OMC. Sin embargo, se estableció originalmente en 1989 en el marco del GATT - durante las negociaciones de la Ronda de Uruguay (que dieron como resultado la creación de la OMC) - y fue aplicado provisionalmente hasta el establecimiento de la Organización.

Durante ese tiempo, el MEPC cubría únicamente el comercio de bienes, y cuando fue constituida la OMC, este pasó a incorporar el comercio de servicios y los aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Así, en 2019, este mecanismo cumplió 30 años de funcionamiento.

El MEPC ha sido reconocido como un pilar fundamental de transparencia y generador de confianza entre los actores del sistema multilateral y del marco general de la OMC. Esto es particularmente importante en momentos como el actual, cuando el comercio global enfrenta desafíos críticos.

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