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Analistas 20/05/2013

La Corte Constitucional y el fin de los regímenes pensionales especiales

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes
La República Más
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Gracias a la Corte Constitucional (CC), existe la esperanza de que las buenas instituciones logren derrotar el “oscurantismo” parlamentario y de algunos organismos de control (Procuraduría) en Colombia. Nos referimos al reciente fallo de la CC a través del cual se ratificó lo dicho en el Acto Legislativo No. 1 de 2005: a partir del año 2010, sólo existirán regímenes especiales pensionales para el Presidente de la República y los miembros de la Fuerza Pública. Esto último implica que ningún pensionado del régimen público de “prima media” podrá exceder el tope pensional de 25 SML (hoy equivalente a los $14,6 millones/mes).

Este triunfo de la cordura económica y jurídica (y del claro español que se leía en dicho acto legislativo) tiene especial significado institucional, pues la CC probó ser el órgano de “última instancia” a la hora de interpretar la Carta Política, a pesar de que el Consejo de Estado y la Procuraduría querían asumir dicho papel. En efecto, cabe recordar que la propia CC se había declarado inhibida (Sentencia C-382 de 2012) de fallar frente los privilegios pensionales que venían reclamando congresistas, magistrados y miembros de la rama (incluyendo la Procuraduría y la Contraloría), quienes se amparaban en el Art. 17 de la Ley 4ª de 1992. 
En aquel entonces se adujeron temas procedimentales, lo cual hacía temer por llegar a un fallo de fondo a este respecto.  Esos regímenes especiales representaban una verdadera “vena rota” para el fisco nacional, explicando casi 70% de los pagos que hoy hace Colpensiones.
En junio de 2012, se presentó una nueva demanda ante la CC, la cual requirió el nombramiento de conjueces (al declararse tres magistrados impedidos, por estar pronto a la jubilación). Después de muchos ires y venires, de riesgos de contaminación política, salió airosa la ponencia del magistrado Pretel, cuyos detalles estamos ansiosos de conocer, donde entendemos el pivote analítico verso sobre la gran inequidad que generaban dichas pensiones de los regímenes especiales. En particular, debemos resaltar que dichas pensiones especiales se liquidaban con una tasa de reemplazo (=Pensión/Aportes Salariales) del orden de 75%, cuando está demostrado actuarialmente que difícilmente se lograría una tasa de reemplazo superior a 55%, suponiendo una tasa de interés real compuesta de 6% anual y aportes de no menos de 20 años. Peor aún, dicho 75% se estaba liquidando sobre el último sueldo (y no sobre el promedio de carrera salarial) y, además, se recurría a las artimañas de incluir viáticos y primas, cuando las leyes correspondientes claramente los excluía.
Por lo pronto, el comunicado de prensa aclara la forma en que se estarán manejando el otorgamiento de “regímenes especiales” en el lapso 2010-2013 y deja claro que hacia futuro dicho tratamiento, que dio pie a verdaderos “carruseles pensionales”, ha quedado sepultado. Hacia el futuro, regirán entonces criterios más ponderados, con tasas de reemplazo de 65% y computadas sobre toda la carrera salarial (o el promedio de los últimos 10 años), que en todo caso todavía encierran subsidios cuantiosos, pero ya no aberrantes como los de los regímenes especiales.
En síntesis, bien por la CC, que ya nos había salvado del “manoseo” constitucional que pretendía Uribe-III. Sin embargo, las tareas pendientes aún son múltiples. Anif considera que tareas más prioritarias que aún debe encarar la CC son: i) reglamentar, de una vez por todas, cuáles son “los servicios públicos fundamentales” donde no cabe el derecho de huelga (incluyendo por supuesto los servicios de la rama judicial); ii) declaratoria de “estado de excepción” para enfrentar el penoso hacinamiento en las cárceles; y iii) resolver el espinoso tema de procedimientos en las consultas con las etnias, donde se están cometiendo graves abusos que tienen paralizada la infraestructura del país.

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