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El sector justicia de Colombia se ha convertido en receptor de la problemática político-social del país, sin que este muestre la eficacia requerida para vol-ver una realidad el lema de “pronta justicia”. El reporte global sobre “Imperio de la Ley” (2019) ubicó a Colombia en la posición 80 entre 126 países (en el peor tercio global).
Esta nota sobre el sector justicia de Colombia tiene la novedad no solo de sugerir correctivos estructurales, sino también aquellos de tipo operativo que descansan sobre “tratamientos de choque” (sin requerir ajus-tes legales). Las recomendaciones están focalizadas en problemas de baja productividad del sector justicia y del sistema carcelario.
Un mejor ordenamiento del sistema de tutelas, de jueces especializados, de criterios referidos al “precedente judicial”, así como una mayor digitalización de la información y de concatenación del Inpec-Uspec deberían conducir a rápidos avances del sistema judicial colombiano.
Este ha sido un sector caracterizado por la alta congestión judicial y por una baja percepción de agilidad ante las necesidades del ciudadano del común. A continuación presentamos su problemática y posibles soluciones.
Evaluación histórica del sector justicia
La Reforma Constitucional de 1991 sembró grandes esperanzas de progreso en Colombia, especialmente en lo relativo a: i) profundización de la descentralización política y fiscal; ii) mayor acceso a la seguridad social (sistemas solidarios de pensiones y salud); y iii) mejoras en materia de aplicación pronta de la justicia. Diversos estudios nos permiten concluir que, efectivamente, Colombia ha avanzado sustancialmente en lo relativo al sistema de descentralización político-fiscal y también en lo referente al régimen de seguridad social, aunque incurriendo en ambos casos en grandes sobrecostos fiscales que hoy presionan el déficit del Gobierno Central, enfrentando faltantes estructurales del 2%-3% del PIB.
Infortunadamente, no se puede concluir lo mismo en el campo de la Rama Judicial de Colombia. Parecería que este sector se hubiera convertido en el receptor de buena parte de la problemática político-social del país, sin que haya mostrado la eficiencia requerida para tornar en realidad el lema de “pronta justicia” (como ya se mencionó). Aún son evidentes los grandes lastres en materia de gerencia y sistemas operativos en toda la cadena de la Rama Judicial, especialmente en el área de la justicia ordinaria, la que más afecta al ciudadano del común.
Persiste, en paralelo, el drama que vive día a día el sector productivo, donde la carencia de un sistema judicial ordenado y eficaz le causa grandes sobrecostos. Más aún, en muchos casos la aplicación de la justicia se ve entorpecida por el uso de tutelas contra sentencias. Poco a poco han ido desapareciendo los princi-pios más básicos de la “jurisprudencia” y la “práctica del común”.
Esas deficiencias del sector se ven reflejadas en el reporte sobre “Imperio de la Ley” (World Justice Proyect, 2019), cuyos resultados recientes muestran que Colombia se ubicó en el puesto 80 entre 126 países del ranking mundial. Esto implicó un deterioro de ocho posiciones en dicho ranking, donde continuamos muy rezagados en materia de aplicación de la justicia respecto de, por ejemplo, Chile (25) y Perú (70). Tan solo superamos entre los referentes regionales a México (99), ver cuadro 1.
Recordemos que dicho índice considera las áreas de: i) limitaciones en el poder del gobierno; ii) ausencia de corrupción; iii) gobierno abierto; iv) dere-chos fundamentales; v) seguridad y orden; vi) aplicación regulatoria; vii) justicia civil; y viii) justicia penal. Precisamente, en esta última área de justicia penal (puesto 106), Colombia viene exhibiendo las posiciones más preocupantes. En parte, ello obe-dece a la baja calificación obtenida en los subíndices de efectividad en la investigación (posición 124) y de aplicación temprana de la justicia (posi-ción 111).
No han válido los múltiples intentos de reforma al sector justicia, habiéndose tenido fracasos en los dos intentos de la Administración Santos (en el año 2012 y en lo referente a la “escuálida” Ley de Equilibrio de Poderes de 2015). En el caso de la revisión constitucional de dicha Ley de Equilibrio, la Corte Constitucional dio incluso a entender la au-sencia de facultad congresional para reformar sustancialmente el sector justicia, llegándose entonces a discutir la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente para tal fin.
Más recientemente, la Reforma presentada por la Administración Duque (Proyecto de Ley No. 21 de 2018 de Senado) también terminó hundiéndose a fi-nales de 2018, pese a que el gobierno la había ambientado directamente con las Altas Cortes. Entre las medidas incluidas en dicho Proyecto de Ley se des-tacaban: i) limitar el uso de la tutela, con mayores restricciones para legitimar a quien la presenta, y estableciéndose que debía ser presentada ante los jueces de la jurisdicción y especialidad relacionados con el objeto de amparo; ii) endurecer los requisitos de experiencia para los magistrados de las Altas Cortes (aumentando de quince a veinte años) e incorporando un marco más fuerte de inhabilidades; iii) eliminar el Consejo Superior de la Judicatura, reemplazándolo por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, creando también una Junta Directiva de Administración de la Rama Judicial y una Gerencia de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial; y iv) establecer una tasa de crecimiento mínima del presupuesto anual de la Rama Judicial (con vigencia de cuatro años), de acuerdo con lo que se acordara en el PND.