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Hace parte del Estado de Derecho que las autoridades y organismos de control, de manera ordinaria actúen en lo de su competencia frente a actividades cuya supervisión les ha sido encomendada. Sin embargo, en oportunidades tal control pone trabas al funcionamiento empresarial formal e incluso excesivos requerimientos y multas por temas en ocasiones menores, que conllevan a la imposibilidad de continuar con el ejercicio empresarial formal. A contrario sensu, la mayoría del comercio informal, cabalga rampante sin control y sin sanciones, justamente por no ser objeto de fiscalización ni vigilancia, veamos algunos casos.
La DIAN vigila con más rigor a los contribuyentes formales, a quienes sanciona si en su criterio, les encuentra algún error en sus declaraciones, o los castiga por una interpretación de norma distinta a la suya. Ahora, si por un bien o servicio prestado se emite factura y su deudor la acepta pero no la paga, el contribuyente igual está obligado a pagar el IVA, ICA y renta sobre ese ingreso inexistente en caja; caso contrario para el comerciante informal, que no factura y además de ser evasor, generalmente no tiene problema con la DIAN.
La UGPP, creada con un propósito loable que promueve cultura de cumplimiento en el pago de aportes al Sistema de Protección Social, vigila a quienes si cotizan. Cerca del 60% de los trabajadores en Colombia no aportan al sistema por ser informales. A veces hay excesos, por ejemplo, en un caso en el que por haber encontrado un supuesto error en un aporte por $300.000 hace pocos años, pretende imponer una sanción de $100 millones y como salida, la Unidad le ofrece al aportante cerrar el caso si le gira el 50%. ¿Qué tal la desproporción?
El sector productivo tiene obligación de aportar al SENA, entidad estatal encargada del desarrollo social y técnico de trabajadores. Los constructores por ejemplo, son responsables de aportes al Fondo de la Industria de la Construcción FIC del SENA; sin embargo, la mitad de las edificaciones en nuestro país se realizan de manera informal, por ende no aportan a tan importante gestión de formación. La carga para los formales se agrava por la manera no técnica con que se analizan los costos de construcción para liquidar de manera presuntiva el FIC, resultando en ocasiones cobros exagerados y sin justificación.
La situación que permite la ley, de ser juez y parte a algunas entidades, ha generado extralimitaciones; pues las multas que imponen los benefician (porque dichos recursos alimentan el tesoro nacional o distrital del cual depende su funcionamiento). En ocasiones se ha visto la desproporción entre un supuesto hecho y las sanciones exorbitantes impuestas, entre otras cosas porque se aplica el criterio subjetivo del funcionario que impone la multa.
Para los constructores formales, que a su turno son enajenadores de vivienda, las investigaciones por cualquier obra que puede corresponder a mantenimiento o a un manejo de posventa elemental, no obstante se realiza dicho ajuste a satisfacción, en oportunidades termina con sanciones millonarias, desproporcionadas y sin justificación, impuestas por las entidades de control local, que no benefician en nada a quien solicitó la reparación.
La desigualdad en el trato por parte de autoridades y entidades de control, que solo investigan y sancionan a los formales, alimentan la informalidad.