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Analistas 02/10/2021

Contratos de prestación de servicios

Vicente Umaña Carrizosa
Socio de Posse Herrera Ruiz

Con gran difusión en los medios se ha comentado una sentencia de unificación del Honorable Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021. Es sorprendente ver cómo mediante interpretaciones en los medios y en la redes, se llega a conclusiones que no se desprenden de la sentencia y menos de la realidad laboral en Colombia.

Tenemos una tase desempleo cercana al 15% según el Dane. Es decir, la gente necesita trabajar y una forma válida y legal de ejercer alguna actividad remunerada no informal, es la prestación de servicios. Pero no. Aquí satanizamos una forma de contratación legal porque ha hecho carrera le tesis que si no es un contrato de trabajo a término indefinido no sirve y cualquier otra modalidad es abuso de los derechos de los “trabajadores”. Y aquí viene la confusión.

Quien presta servicios profesionales mediante un contrato no es trabajador: trabaja. No todo el que realiza alguna actividad es trabajador. Es tan simple como decir que no todo el que trabaja es trabajador y el que no es trabajador no siempre está siendo víctima de abuso.

La gente necesita estar ocupada. Con derechos, claro. Y ocupada es poder desarrollar una actividad remunerada, en ejercicio de su profesión u oficio para uno o varios contratantes por el tiempo que pueda y quiera. No obstante, el consejo de Estado decide que debe existir una interrupción de por lo menos 30 días entre un contrato y otro.

Esa interrupción no protege los derechos de quienes prestan servicios; al contrario ayuda a interrumpir la prescripción en favor del contratante previniendo futuras reclamaciones. Es decir, una persona puede trabajar toda su vida sin tener nunca un contrato de trabajo siempre y cuando haga interrupciones de 30 días.

No. No es la solución. El problema del respeto de los derechos laborales no es contrario a otras formas de contratación necesarias para el crecimiento económico y justamente por eso la ley establece desde hace tiempo normas para utilizar esta modalidad de contratación válida.

Hay profesiones y oficios que no necesariamente son compatibles con una relación laboral rígida y tradicional. Las nuevas formas de trabajar con flexibilidad, en varios sitios, en horas distintas se impusieron en el mundo hace tiempo. Médicos, enfermeras, terapeutas, actividades de mercadeo, consultores, en fin. Son profesiones que demandan libertad para ejercer el oficio, escenario impensable con uno de los tan equivocadamente idealizados “contratos de trabajo a término indefinido con prestaciones de ley” como dicen a la ligera en algunos medios y avisos publicitarios.

No se puede estigmatizar al empresario quienes brindan, de acuerdo con sus necesidades, oportunidades de trabajo mediante contratos de prestación de servicios. Con ello la gente se ocupa, ejerce una actividad y se le remunera. Claro, si esta relación es una de verdad laboral en la que concurren los tres elementos esenciales a saber: actividad personal, subordinación y contraprestación, debe entenderse que esa es la realidad y tratarla como una relación laboral. Pero no siempre.

Trabajo no es igual a contrato de trabajo. Ahí está el cambio de percepción que debemos hacer. La sentencia de unificación que menciono al inicio es el típico ejemplo de cómo usar una decisión judicial como la solución a los verdaderos problemas legislativos y de regulación que tenemos en Colombia.

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