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Las discusiones del comercio internacional han girado durante varios años en torno a la existencia de barreras arancelarias como obstáculo al fin último de liberalización del comercio. De tal manera, que los actores del sistema de comercio han enfocado sus esfuerzos hacia su eliminación o, por lo menos, hacia la armonización de las mismas con el principio de no discriminación para los productos importados (Trato Nacional - Nación más Favorecida).
Ahora bien, la lucha por la reducción o eliminación de las barreras arancelarias ha dado sus frutos con el paso de los años, y su existencia es cada vez menos frecuente y tendiente a la desaparición. Lo anterior, debido a la celebración por los Estados de instrumentos de liberalización como Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales de Inversión o Alianzas regionales con el mismo propósito, entre otros.
Dado el escenario anteriormente descrito, las medidas no arancelarias han cobrado una especial preponderancia en las discusiones sobre comercio internacional, erigiéndose entonces como un nuevo reto para empresarios exportadores, importadores y el sistema de comercio multilateral.
En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pese a la existencia de cuerpos normativos tendientes a la reglamentación de las medidas no arancelarias desde 1995, como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el debate acerca de este tipo de medidas se ha dado recientemente desde el año 2011. Por primera vez en la historia, el Órgano de Solución Diferencias de la OMC, se enfrentó a la solución de tres controversias que versaron sobre el Acuerdo OTC (Estados Unidos - Etiquetado indicativo del País de Origen, Estados Unidos - Atún II y Estados Unidos - Cigarrillos de clavo de olor).
Los casos antes mencionados involucraron la imposición de medidas sobre etiquetado de productos y la prohibición a la importación de cigarrillos de clavo de olor, como medidas regulatorias sustentadas en objetivos legítimos de salud pública e información debida a los consumidores. De tal manera, que este tipo de medidas no arancelarias podía ser considerada como reglamentos con fines proteccionistas que dificultarían la venta de productos importados.
Lo anterior supone un nuevo enfoque para los actores del comercio internacional, por dos razones primordiales: primero, las barreras arancelarias son cada vez más escasas y los miembros del sistema multilateral de comercio abogan por su eliminación absoluta; y segundo, las nuevas dinámicas de comercio como se observa en los casos de la OMC, tienden a renovar las discusiones hacía las medidas no arancelarias y su aplicación en el comercio.
En tal sentido, se presentan nuevos retos en esta materia. Ahora será necesario determinar el alcance, funcionamiento e interpretación que tendrán las medidas no arancelarias en el comercio, con el propósito de fortalecer las capacidades competitivas de los gremios nacionales para lograr la mayor adaptación y provecho posible de las nuevas oportunidades que trae consigo la liberalización del comercio.
En conclusión, tanto abogados asesores, gremios de productos y empresarios involucrados en el sector del comercio internacional deben encaminar sus esfuerzos hacia la comprensión y aprovechamiento del derecho regulatorio en cada uno de los Estados involucrados en sus actividades comerciales, a fin de enfrentar este reto creciente del derecho internacional económico.