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Colombia se decidió a hacer una mejora en el Estatuto del Consumidor luego de tener una ley que regulaba el sector comercial desde 1982, un tema que no estaba acorde con el crecimiento que había tenido el sector en los últimos años. La nueva normativa entrará en vigencia el próximo 12 de abril.
Entre algunos de los cambios que establece la nueva Ley están los del tercer título del Estatuto que habla de las garantías por obligación y en el que se especifica que la garantía legal es obligatoria y que se asumirá por un año en caso de que a al hora de la compra no se especifique otra cosa. Así mismo, los bienes de segunda se podrán vender sin garantía si así lo especifica el vendedor, sino, el consumidor puede contar con un respaldo de tres meses.
En otro título habla de publicidad más específica y establece que los proveedores deben asumir la responsabilidad de lo que está especificado en su publicidad para no caer en engaños.
La normativa también habla de un incremento en las sanciones a los proveedores, cuyo techo fue aumentado a 2.000 salarios mínimos legales vigentes.
Respecto a los reclamos y denuncias de los consumidores, se estableció que debe existir un procedimiento más ágil que el actual en el que se establece que luego de que un consumidor de acerque a un proveedor con una queja, este está obligado a hacer algún pronunciamiento al respecto y a dar una solución antes de 15 días.
En cuanto a las ventas a distancia (televentas, comprar financiadas o usando mecanismos no tradicionales) se establece que un usuario puede arrepentirse del negocio antes de tener contacto directo con el producto.