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Cambios en los contratos a término fijo, horario nocturno desde las 7:00 p.m y ajustes a la tercerización entre los principales ajustes
La plenaria de la Cámara de Representantes ha avanzado con la discusión del articulado de la reforma laboral, y ya ha aprobado 42,5% del texto presentado. En el debate ya se han tocado algunos puntos sensibles, los cuales los empresarios dicen que tendría grandes impactos en la competitividad y generación de empleo, no obstante, los ponentes se mantienen en que la incidencia en los costos será mínima.
En total van 33 artículos aprobados y uno eliminado, entre esos ya hay algunos que modificaron los lineamientos de los contratos a término fijo, cambios en las jornadas nocturnas, ajustes para las condiciones de los trabajadores de aplicaciones de reparto, lineamientos especiales para artistas, deportistas y periodistas, cambios en los modelos de tercerización y en la licencia para cuidar familiares.
El artículo 6 de la reforma propone nuevas reglas para los contratos a término fijo y los de obra o labor. Sobre los primeros, señala que el término máximo de celebración es de cuatro años, y que estos deberán celebrarse por escrito, de lo contrario se entenderá que hay otro tipo de relación laboral.
“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, señala el artículo.
Además, estos contratos no podrán tener prórrogas indefinidas, y en caso de querer renovarlos hay dos esquemas para hacerlo efectivo.
El primero es cuando hay una prórroga pactada, y aplica si se firma un contrato con un término menor a un año. En ese contexto, las partes podrán prolongar el contrato el tiempo que deseen, pero después del tercer ajuste el término de la prórroga no podrá ser menor a un año.
El segundo es la prórroga automática, y se da cuando ninguna de las partes expresa su intención de terminar el contrato, 30 días antes que este finalice. En ese caso se renovará automáticamente por el mismo período inicialmente pactado, sin exceder los cuatro años.
“Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año”, detalla el artículo.
Sobre los contratos por obra o labor, se mantiene el objeto de este acuerdo, pero deben celebrarse por escrito, detallando específicamente la actividad que se realizará.
En caso que no se cumplan estas condiciones, o si el trabajador sigue laborando después de terminar la obra acordada, se entenderá que el contrato se convierte en uno a término indefinido, a menos que se pacte de una nueva labor.
Cabe destacar que en ambos casos, los trabajadores tienen derecho a recibir sus prestaciones sociales, y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado, sin importar la duración de su vinculación.
El artículo 13 estipula que el trabajo diurno se entienda como el periodo comprendido entre las 6:00 a.m y las 7:00 p.m, y la jornada nocturna arrancará desde las 7:00 p.m y va hasta las 6:00 a.m.
Eso tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. El monto del recargo nocturno se mantiene, pero este aplicará más temprano, actualmente esto rige para lo que se labore después de las 9:00 p.m.
Ese artículo comienza a regir seis meses después de que se apruebe la reforma.
Desde el artículo 24, hasta el 30, la reforma propone que se reconozca la relación de trabajo entre los repartidores o domiciliarios que trabajan en las aplicaciones digitales, y que estas plataformas les reconozcan sus derechos laborales.
Entre lo que se contempla está establecer relaciones dependientes y subordinadas entre las plataformas de domicilio y los trabajadores.
También se prevé reglamentar las relaciones independientes y autónomas, las cuales no pueden incluir cláusulas de exclusividad para el desarrollo de estas actividades logísticas.
Otro punto que plantea la norma está relacionado con la seguridad social de los trabajadores. En caso de que la vinculación sea dependiente, la misma empresa deberá ofrecer estas condiciones de salud y pensión al mismo nivel de los aportes actuales.
En cambio, en caso de que la relación sea independiente, la plataforma deberá aportar 60% de la cotización, mientras el restante 40% será por parte del trabajador particular.
“Si bien respeto lo que el Gobierno ha pactado con las plataformas, considero que si hay una relación de subordinación, y el artículo que plantea la reforma señala que el trabajador de esas plataformas puede llegar a un acuerdo sobre el tipo de relación laboral, es decir si el contrato es como dependiente o independientes”, dijo la coordinadora ponente de la reforma laboral, María Fernanda Carrascal.
Uno de los artículos que también más debate generó en la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el 45, sobre los contratistas y subcontratistas, que exigía garantizar que estas personas cuenten, por lo menos con especialización y experiencia verificada, para que se les reconozca como empleadores y no intermediarios. Esto fue eliminado mediante proposición.
Este dio pie a discutir lo contenido en el artículo 46, empresas de servicios especiales, el cual detalla que esas compañías usuarias no podrán celebrar contratos comerciales con esas entidades que tercerizan para labores diferentes a lo pactado originalmente.
“Si vencido el plazo estipulado en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, la causa originaria del servicio específico en desarrollo de ese contrato, subsiste en la empresa usuaria, ésta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales para la prestación de dicho servicio”, describe el parágrafo uno de ese artículo.
Además, en caso que se trasgredan los límites fijados en el articulado, la empresa usuaria se convertirá en la verdadera empleadora y con ello todo lo contemplado por la ley a nivel de responsabilidades.
El artículo 56 aprobó las modalidades de teletrabajo en las que se incluyen el modelo de teletrabajo autónomo, móvil, híbrido y transnacional.
El teletrabajo autónomo se describe como la modalidad donde el trabajador escoge su lugar para desarrollar sus actividades, bien sea en su hogar, o en otro sitio fuera de la sede física de la empresa, y solo se presenta a la oficina cuando se le solicite.
El teletrabajo móvil es cuando el empleado no tiene un lugar de trabajo fijo. El híbrido es cuando se combina el trabajo presencial y virtual.
El teletrabajo transnacional es cuando el empleado desarrolla sus actividades en otro país. En ese caso, el trabajador debe regular su situación migratoria y el empleador tiene la obligación de proporcionar un seguro que cubra las prestaciones de salud, en caso de accidente o enfermedad. Cabe señalar que el trabajador sigue tributando en Colombia, y sus prestaciones estarán a cargo del sistema de seguridad social nacional.
Además, se ratificó el auxilio de conectividad para aquellos trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, en reemplazo del auxilio de transporte.
En caso de superar ese umbral, el trabajador y el empleador negociarán si se puede entregar esta ayuda, así sea en un menor monto, pero no será una obligación legal.
Según lo aprobado en el debate, la jornada de trabajo de los periodistas, comunicadores sociales, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, comprenderá todo el tiempo que estén bajo las órdenes del empleador a efectos de ensayo, preparación o grabación de emisiones.
Además, su duración no podrá exceder la jornada máxima establecida y deberán remunerarse los recargos que correspondan. También se señala que cuando estos empleados no disfruten de su descanso dominical, el empleador deberá concederle el correspondiente día de descanso compensatorio.
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