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Esta semana saldría reglamentación para que las cajas de compensación, fondos de pensiones y ARL empiecen a establecer auxilios
El Gobierno firmó el viernes el Decreto 488 que da línea para que las personas en medio de la crisis por el Covid-19 puedan recibir ciertos auxilios en dado caso de que se queden sin trabajo o bajen sus ingresos laborales.
La primera parte tiene que ver con sus cesantías, donde el Decreto reza que puede retirar este dinero de los Fondos Privados si certifica la baja de sus ingresos. El artículo aclara que esto se dará siempre y cuando el empleador valide la disminución. El punto no aplicaría para quienes están en el Fondo Nacional del Ahorro.
Según explicó el presidente Iván Duque, esto se da porque “es el mayor prestador de vivienda de estos fondos, por lo que acá lo que se implementaron fueron periodos de gracia, que van desde un mes hasta seis meses, para que puedan tener más oxigeno y después retomar sus pagos”.
Sobre cuándo saldrá el Decreto normativo, para que las personas puedan acceder a estos ahorros, Mintrabajo explicó que la Superfinanciera y Supersubsidio están trabajando en la reglamentación para que hoy quede lista.
Sobre las ALR el documento señala una distribución diferente de los recursos de las cotizaciones mientras dure la emergencia económica.
El decreto explica que un primer 5% debe ir a actividades de prevención de la pandemia dirigidas a trabajadores y empresas que por las labores que desempeñan estén expuestos al contagio. Además, otro 2% irá “a actividades de emergencia e intervención y para compra de chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del Coronavirus”, para personal con riesgo de contagio por la labor que desempeña.
Otro mecanismo que describe el Decreto, tiene que ver con las Cajas de Compensación, donde los cotizantes que queden cesantes de categoría A y B (ver gráfico) recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y por máximo tres meses.
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