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ECONOMÍA

Adiós a los impuestos a la riqueza, Cree y su sobretasa

jueves, 20 de octubre de 2016
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En este caso, la tarifa que se aplicará para las compañías  será de 32%. Pero eso será hasta 2019, pues el impuesto será progresivo. De acuerdo con el documento, “durante 2017 y 2018 la tarifa general del impuesto sobre la renta será de 34% y 33%, respectivamente”.

El exdirector de la Dian, Gustavo Cote, señaló que este proyecto “unifica el impuesto de renta con el de Cree en un solo un impuesto que se liquida sobre las utilidades a partir de las normas aplicables contables vigentes, que son las Niif”. Sin embargo, el experto destacó la existencia de una sobretasa al impuesto de renta que será de 5% para 2017 cuando la base gravable sea superior a $800 millones; y para 2018 esta tarifa se baja a 3%.

Otro de los cambios para la compañías está en los contratos de colaboración empresarial. Aunque los consorcios, uniones, joint ventures y cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las partes en el contrato tendrán que declarar de forma independiente los ingresos, costos y deducciones de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y gastos en los que incurrieron al desarrollar dicho contrato de colaboración empresarial. 

El impuesto a las empresas editoriales es otro de los grandes cambios que trae la reforma Cárdenas. De acuerdo con el documento, si la actividad económica de una compañía es exclusivamente la edición de libros, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural tendrá que pagar un impuesto de al menos 9% si tienen una base gravable de hasta $999 millones.

Además, si usted es un comerciante con un local de 50 metros cuadrados o menos, podrá pagar el monotributo en reemplazo de la declaración de renta. Tenga en cuenta que podrán ser sujetos del monotributo las personas naturales y no las jurídicas. 

La tarifa de renta, de las más elevadas

La tarifa combinada entre el impuesto de renta y el Cree que actualmente pagan las empresas del país es superior al contexto internacional. En una muestra de 105 países, que resaltó la Comisión de Expertos en su informe, se encontró que Colombia tenía la décima más elevada, por encima del promedio de América Latina y de los países que pertenecen a la Ocde. “Esta elevada tarifa atenta contra el crecimiento, la inversión y la competitividad”, explicó la Comisión en el informe que se analizó para la reforma que se presentó al Congreso. Si se miran países pares de la región, el recaudo que se logra gracias a los impuestos directos (el de renta más el de propiedad) mantiene la tendencia de que Colombia tiene uno de los impuestos más costosos para el sector privado. Mientras 83% de este recaudo sale de las empresas, en países de la Alianza del Pacífico el porcentaje baja. En Chile, cae hasta 80%, mientras que en Perú es de 75,2%.  

Glosario:

Persona natural: de acuerdo con información de las cámaras de comercio, una persona natural es la responsable de las obligaciones de una empresa.

Persona jurídica: según la RAE, una persona jurídica es una organización de personas o de personas y de bienes que tiene la capacidad de ser sujeto de derechos y de obligaciones.

Monotributo: es un tributo opcional de determinación integral, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios.

Cree: impuesto de las personas jurídicas y en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. 

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