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Aunque Maya no hace mención a los hechos que se han originado por el paro de la Rama Judicial, que ya completa más de 38 días, el llamado llega en medio de un debate que abrió el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, ante la posibilidad de que a los funcionarios que no estén cumpliendo con sus tareas se les haga la respectiva deducción salarial por inasistencia al lugar de trabajo.
El llamado de la Contraloría, a través de la Circular Externa No 029 del 20 de noviembre de 2014, es a que “resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a la entidad, pues ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento del patrimonio público".
El ente de control les recordó a los servidores públicos que la ausencia de prestación personal del servicio para el cual están vinculados por el Estado, no tiene la virtualidad de generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el lapso respectivo.
En la comunicación, la Contraloría resaltó lo que dispone el Decreto 1647 de 1967 en su artículo primero: "Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas de establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás Contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal".
El mismo Decreto, en su artículo segundo, señala que los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
Adicionalmente, en el artículo tercero del mismo Decreto, habla de que "los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron, además de las sanciones penales por falsedad en que pueden incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados".
El contralor Maya en su comunicación, citó también la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el tema, en la que señalan que:
"…La remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre este y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que rigen la administración de personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos".
La Contraloría concluyó que siempre resultará obligatorio que el correspondiente ordenador del gasto compruebe materialmente y tenga plenamente acreditado que en cada caso se configuró inasistencia injustificada del trabajador a cumplir con las funciones propias de su cargo.
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