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Tenga en cuenta las obligaciones tributarias de este y el próximo mes con temas como la declaración de renta, o según su ciudad, el impuesto vehicular o el predial
Agosto y septiembre serán meses claves para que las personas naturales salden sus obligaciones con la Nación y las regiones. Impuestos como el de la renta, el reteICA, el predial y vehicular son algunos de los que tienen su plazo en los próximos días.
Sin embargo, no todas las personas deben declarar renta. De hecho, según la Dian, para 2021 menos de 10% (cuatro millones) de la población lo hicieron. Pero en caso de contar con propiedades como un inmueble que sirva tanto para uso residencial como comercial, o un vehículo, ‘sí o sí’ deberá pagarle un gravamen a su municipio.
Impuestos nacionales
En cuanto a los gravámenes nacionales que se deben tener en cuenta estos días están el impuesto sobre la renta, el IVA de bienes y servicios y la retención en la fuente (también conocido como ReteFuente), la cual, si bien es poco común para naturales, puede ser posible que se produzca.
Solo para el caso de la renta, entre el 9 y 31 de agosto las personas cuyos dos últimos dígitos de la cédula terminen entre 01 y 32 tendrán que efectuar su declaración.
En septiembre, en cambio, le corresponde el turno a quienes su documento termine entre 33 y 76. Y en octubre, por último, será el turno de las personas cuya identificación termine entre 77 y 99 (incluyendo el 00).
Sin embargo, entre las personas obligadas a hacerlo están quienes (al término del año gravable 2021) cuenten con un patrimonio bruto igual o superior a $163,38 millones. A la lista se le suman los naturales cuyos ingresos totales (salario, rentas, etc) sean iguales o superiores a $50,8 millones.
Bajo ese mismo monto, allí también entrarán las personas que lo igualen o superen ya sea en consumos mediante tarjeta de crédito o a través de las compras y consumos o que este sea el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras.
Si bien cumplir con alguna de estas condiciones obliga a la persona a declarar, esto no deriva en una consecuencia directa de tener que pagar dicho impuesto. Pues, dependiendo el caso, puede resultar exonerada o cobijada por un beneficio o exención.
El IVA, en cambio, le corresponde pagarlo a las personas naturales que funjan como comerciantes independientes y quienes durante el año anterior, o en curso a su declaración, superen los $133 millones de ingresos brutos totales provenientes de la actividad. Aunque existen bienes y servicios exentos que se pueden deducir del pago final, los naturales que superen dicho monto, deben declararlo a la Dian.
Regionales
Este es el caso de Medellín y Bogotá, en donde este mes se vencen los plazos para pagar los impuestos del predial y vehicular respectivamente. La capital de Antioquia, que se divide en comunas, estableció entre el primero y 26 de agosto el plazo para pagar esta obligación que adquieren los dueños de inmuebles.
Como es costumbre, este rango se estableció para efectuar el pago sin ningún tipo de recargo. Sin embargo también existen otras fechas posteriores pero en ellas este sí aplicaría.
En el caso de Bogotá, el 12 de agosto fue la fecha estipulada como plazo para el pago del impuesto vehicular con descuento, mientras que el 26 del mismo mes aplica para el pago sin descuento. En cuanto al predial, las personas que se acogieron al plan de pago por cuotas tendrán plazo para cancelar la segunda parte de este el 23 de septiembre.
En la capital de Valle del Cauca, en cambio, el 30 de septiembre fue la fecha elegida como ‘límite’ para ponerse al día en el ámbito predial. Por otro lado, tanto en Cali como en Medellín, ya pasó el día límite hasta el cual se podía efectuar el pago del impuesto vehicular con y sin descuentos.
La retención del Impuesto de Industria y Comercio, conocido como ReteICA, es un mecanismo para hacer el recaudo anticipado de dicho impuesto. Este, al ser municipal -al igual que el predial y vehicular-, varía tanto en su porcentaje como en sus plazos para el pago.
El sentido de este gravamen radica en que cada cliente (persona natural que realice actividades industriales, comerciales y/o de servicios directa o indirectamente) le retiene un valor del pago o deuda a su proveedor (de cualquier tipo de bien o servicio gravado) para luego pagárselo al departamento de Hacienda municipal.
La no declaración de IVA y de retención en la fuente, los únicos con implicación penal
Según Lauren Aguirre Moncada, consultora sénior en Jiménez Higuita Rodríguez y Asociados, la Ley colombiana solo establece sanciones penales en temas tributarios para las personas (tanto naturales como jurídicas) que no reporten el IVA derivado de sus actividades comerciales y quienes hagan lo propio con la retención en la fuente (ReteFuente). La razón, explicó, se debe a que es un tipo de ‘suplantación’, ya que al este dinero pertenecerle a la Dian, es obligación reportarlo y girarlo a la entidad como lo estipula la ley.
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