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LABORAL

Así quedaron las nuevas reglas de juego para contratos a término fijo y de obra labor

jueves, 17 de octubre de 2024

Las reglas de juego en contratos a término fijo y por obra labor.

Foto: Gráfico LR.
La República Más

En ambos casos, la nueva norma indica que los trabajadores tendrán derecho a recibir sus prestaciones sociales y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado

Finalmente, la reforma laboral fue aprobado en la Cámara de Representantes. Uno de los puntos aprobados fueron los nuevas reglas de juego bajo los cuales las empresas deberán pactar los contratos a término fijo y por obra labor.

Y es que, uno de los articulados que más consenso generó, fue el número seis, que habla sobre los contratos a término fijo, y que modificó el tiempo de duración máximo para esta modalidad contractual.

Para iniciar, en ambos casos, tanto para el contrato a término fijo como por obra labor, la nueva norma indica que los trabajadores tendrán derecho a recibir sus prestaciones sociales y vacaciones con la proporción al tiempo trabajado.

Gráfico LR.

En lo que tiene que ver con el contrato a término fijo, los cambios son varios. Ahora, este señala que el término máximo es de cuatro años, y que estos deberán celebrarse por escrito, de lo contrario se entenderá que hay otro tipo de relación laboral.

“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla los requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, detalla el articulado.

Además, estos contratos no podrán tener prórrogas indefinidas, en caso de querer renovarlos hay dos esquemas para eso. El primero es cuando hay una prórroga pactada, y aplica si se firma un contrato con un término menor a un año. En ese contexto, las partes podrán prolongar el acuerdo las veces que deseen, pero después de la tercer prolongación el término de ese contrato no podrá ser inferior a un año.

"Este proyecto de ley obligará a los empleadores del sector privado a revisar sus políticas de contratación y seguramente a revisar aquellos contratos a término fijo pactados que estén cerca de los cuatro años en ejecución de prórrogas, para evaluar su continuidad como indefinidos o su finalización", dijo Angélica María Carrión, socia y directora de López & Asociados.

LOS CONTRASTES

  • Rodrigo Tannusabogado laboralista

    "Como está planteada, la reforma laboral haría más costosas las relaciones laborales. No obstante, lo que más llama la atención, es que no responde ni genera soluciones a problemas estructurales que tenemos en el país frente al desempleo, la informalidad, entre otros"

El segundo es la prórroga automática, y se da cuando ninguna de las partes expresa su intención de terminar el contrato, 30 días antes que este finalice. En ese caso se renovará automáticamente por el mismo periodo inicialmente pactado, sin exceder los cuatro años.

En cuanto a los contratos por obra o labor, este no fue objeto de varios cambios, pues se mantiene el objeto de este acuerdo. Sin embargo, especifica que este debe celebrarse por escrito, detallando específicamente la actividad que se realizará.

En caso que no se cumplan estas condiciones, o si el trabajador sigue laborando después de terminar la obra acordada, "se entenderá que el contrato se convierte a término indefinido, a menos que se pacte de una nueva labor", según explicó el abogado laboral, Rodrigo Tannus.

Estos nuevos cambios, amplían también su alcance, pues dado que esta nueva reforma le dio una connotación contractual distinta a los contratos de aprendizaje, considerándolo laborales, ahora las reglas del contrato fijo también se aplicarán en este caso.

"Actualmente el contrato de aprendizaje no tiene una naturaleza laboral. Con la reforma laboral, se estipula que el contrato de aprendizaje sería un contrato laboral especial a término fijo, extendiendo todos los beneficios legales y extralegales de la empresa en materia laboral al aprendiz durante las fases lectiva y práctica. Lo anterior, conllevaría a un incremento de los costos laborales de las empresas colombianas", explicó Tannus.

Pero, ¿qué pasa con el contrato a término indefinido? el experto en derecho laboral dice que "el proyecto de reforma laboral establece que el contrato a término indefinido será la regla general para la contratación. Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados mediante este contrato, sin perjuicio de que puedan celebrarse contratos de trabajo a término fijo o por la duración de la obra o labor. Además, se estipula la necesidad de dar un preaviso de 30 días por parte del trabajador para dar por terminado el contrato".

Sobre los impactos que generará estas modificaciones en el mercado laboral, el experto agrega que, "como está planteada la reforma laboral, se haría más costosas las relaciones laborales. No obstante, lo que más llama la atención, es que no responde ni genera soluciones a problemas estructurales que tenemos en el país frente al desempleo, la informalidad, entre otros", alertó el abogado.

Por su lado, la socia y directora de López & Asociados, expresa que, "si bien la intención del proyecto de ley busca mayor estabilidad laboral, su efecto puede ser contrario pues limitar a un plazo máximo la prórroga de un contrato a término fijo, puede generar que muchos de estos contratos de trabajo dejen de existir, pues el empleador ahora deberá reflexionar si realmente requiere por un plazo adicional este servicio o no y, tendrá seguramente en cuenta la carga de provisiones contables y otras que conlleva un contrato a término indefinido".

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