Fondo de ahorro del pilar contributivo
HACIENDA

Así se manejará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se plantea en la reforma

martes, 25 de febrero de 2025

Fondo de ahorro del pilar contributivo

Foto: Gráfico LR

En el borrador del decreto del MinHacienda, del que se pueden hacer comentarios hasta el 8 de marzo, detallan las funciones del emisor como administrador

Este fin de semana el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto que regulará el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, Fapc,el cual fue aprobado con la Reforma Pensional.

Según lo informado, el proyecto de decreto podrá ser comentado hasta el próximo 8 de marzo. Además, señalaron que el Fapc será administrado por el Banco de la República.

“Uno de los problemas más importante es atribuirle funciones al Banco de la República para que administre los fondos de pensiones, entre otros, porque las funciones del Emisor no derivan de la ley, sino que provienen de la Constitución misma, específicamente del artículo 371”, explicó Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight. El experto añadió que el banco central es una entidad seria y autónoma.

Fondo de ahorro del pilar contributivo
Gráfico LR

Por su parte, Diego Bernal, experto en pensiones, indicó que le preocupa que siendo la misión prioritaria del Banco de la República el control de la inflación, “tenga a su vez el manejo de ese fondo, que de alguna manera se ve impactado en la valoración cada vez que el banco mueva la tasa. Adicionalmente, y por mayor independencia que se tenga entre quienes toman decisión de la tasa y quienes toman la decisión de invertir, podría existir algún conflicto interés en la toma de decisiones de inversión”.

Entre los objetivos que tendrá el proyecto de decreto se encuentra financiar las prestaciones económicas del esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, “salvo las excepciones estipuladas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024, al que le aplicarán las disposiciones establecidas en el Libro 44 de este decreto y en el contrato de administración que se celebre entre la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, en su condición de agente fiscal del Gobierno”, se lee en el decreto.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Colegio de Abogados del Trabajo
  • Camilo Cuervo Abogado laboral y socio en Holland & Knight

    “Si hubieran querido generarle una nueva función como la de administradora de fondos de pensiones, tendrían que haber previamente ampliado las funciones del Banco de la República en la Constitución”.

El texto también explicó que el Fapc estará constituido con los recursos que se transfieran de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024, así como con sus rendimientos y los demás ingresos que se generen en su administración.

El Fapc podrá también contar con los recursos adicionales que le destine el Gobierno para así asegurar un cubrimiento del riesgo contingente derivado del pago futuro de pensiones por parte de Colpensiones, así como las transferencias que efectúe para evitar la desacumulación acelerada del Fapc y contribuir al pago de sus obligaciones.

En el texto también se explica que el Fapc servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo a cargo de Colpensiones ydel Pilar Semicontributivo para aquellos afiliados al sistema que no hayan cumplido los requisitos para acceder al Pilar Contributivo y cuyos aportes se encuentren en este fondo.

Al respecto, José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, respaldó que el Emisor si puede administrar dichos fondos: “siempre es mejor que lo administre el banco a que lo administre Colpensiones, quienes han tenido una tradición de burocracia, de ineficiencia y también señales de corrupción que no ayudarían mucho en este propósito”.

Así será la administración del Fapc

Previo a una celebración de un contrato con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Emisor será el que administre el Fapc. En ese contrato se establecerán los costos de administración por los servicios prestados por el Banco de la República, los cuales serán pagados con cargo a los rendimientos que generen los recursos del fondo en el periodo que se causen o en periodos posteriores.

Cuervo señaló que “no es conveniente que el Estado tenga tanta injerencia en un rol que aparentemente le corresponde al Emisor, pero que de facto no lo va a hacer, porque el gobierno va a tener gran injerencia en esa coadministración”.