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En manos de los técnicos y expertos de la Dian está el borrador de la reforma tributaria, el doceavo proyecto de Ley en los últimos 20 años, que será presentado la próxima legislatura en el Congreso.
Como lo había afirmado el presidente Juan Manuel Santos, se cumplió el principio de no aumentar tarifas y el de buscar reducir algunas; en efecto, la tasa general del impuesto sobre la renta pasó del 33% al 27%, tarifa que era una de las más altas de América Latina.
Con esta reforma se pretende establecer un sistema de determinación del impuesto sobre la renta, el Impuesto Mínimo Obligatorio Nacional (Imon), a parte de contar con un régimen ordinario, el cual aplicaría tanto a las personas jurídicas y asimiladas como a las personas naturales.
La renta ordinaria resultante de la depuración del régimen ordinario se debe pagar siempre excepto que esté por debajo del Impuesto Mínimo Obligatorio. En el caso de las personas jurídicas, a la renta líquida gravable se le aplica una tarifa del 20%.
El Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y asimiladas (Imos) grava la renta líquida que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios las devoluciones, rebajas y descuentos, los costos y las deducciones. No estarán obligados a liquidar el tributo las empresas de servicios públicos domiciliarios, las del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, las pequeñas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, etc.
Para las personas naturales se establece una necesidad de reconocer la progresividad, es decir que a los ingresos brutos depurados se le aplica un impuesto mínimo, hasta que llegue una tarifa máxima que es del 15%.
Según Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte, el Imon es un sistema nuevo y se elimina el de renta presuntiva. 'Ahora, con este nuevo régimen se reconoce en el caso de personas naturales que existe progresividad', dijo el experto, quien agregó que el nuevo sistema permitirá que haya más contribuyentes y más tributación.
Una bandera del ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, es la creación de más empleos con la reforma. Como estrategia se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública. Para estos últimos la deducción máxima por cada persona estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Según Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, el monto de deducción resulta exagerado teniendo en cuenta que se estaría hablando de más de $1.000.000 por personas contratada. Sin embargo, el experto señaló que se deben establecer condiciones claras para que la propuesta sea efectiva y no suceda lo mismo que con la Ley 1429 de primer empleo y formalización laboral, la cual 'no ha funcionado porque una de las condiciones es que debe ser adicional a la planta que tenga la empresa a diciembre de cada año, entonces no puede ser que las empresas sigan aumentando su planta anualmente'.
En materia de aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se contemple como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. Lo cual, para Farné no resulta nuevo, pues es lo mismo que se contempla en la Ley de formalización laboral.
Además, el profesor de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Guataquí, considera que el incremento en la generación de empleo que puede generar este tipo de medidas es marginal.
El experto agregó que en materia laboral no hay muchas expectativas con la reforma tributaria, pues en años pasados también se implementaron estímulos fiscales a la generación de empleo y fueron muy pocas las empresas que aplicaron.
No se prolongará exención al leasing
De acuerdo con el artículo 201 de rentas exentas del borrador de la reforma tributaria, no se prolongará la exención concedida al leasing habitacional. 'Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operará para los contratos suscritos dentro de los diez (10) años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002'. Así mismo, se explica en el mismo artículo que los 'servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, por un término de treinta (30) años'. Para algunos expertos como Alfredo Lewin Figueroa, de la firma Lewin & Wills Abogados, es necesario revisar las exenciones tributarias, mas no eliminarlas todas. 'El país tiene que definir qué quiere incentivar, crear un marco de incentivos por cinco años máximo o por 10, pero nunca por 30', dijo.
Las opiniones
Pedro Sarmiento
Director socio de impuestos de Deloitte
'Con este sistema hay más contribuyentes y tributación, pero se deben hacer análisis de sensibilidad para conocer la verdadera esencia de la reforma'.
Stefano Farné
Director del Observatorio del Mercado de Trabajo
'Por un trabajador el 110% del salario y prestaciones, eso quiere decir que por lo menos por cada trabajador pueden descontar $1.000.000 y eso parece mucho'.
Juan Carlos Guataquí
Profesor de la Universidad del Rosario
'El problema no es la motivación de la norma porque la Ley 1429 es casi lo mismo, de pronto varía un poco en el umbral de impuestos, pero en la filosofía no cambia'.
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